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Solicitud de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales

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Son ayudas económicas de carácter no periódico destinadas a paliar, resolver, prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración de aquellas familias del municipio que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Tiene como objeto la concesión de ayudas económicas municipales para la Atención de Necesidades Sociales como instrumento de prevención de situaciones de exclusión social de personas y familias, cuando se cumplan los requisitos establecidos.

OBJETO DE LA SOLICITUD

Concesión de Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales como instrumento de prevención de situaciones de exclusión social de personas y familias, cuando se cumplan los requisitos establecidos.

Podrá solicitarse ayudas por los siguientes conceptos:

  • Ayudas para alimentación básica.
  • Ayudas para dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública.
  • Ayudas para Alimentación infantil.
  • Ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma.
  • Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad.
  • Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual.
  • Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual.
  • Ayudas para el alta de consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual.
  • Ayudas para la acometida de agua en la vivienda habitual.
  • Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública.
  • Ayudas para ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública.
  • Ayudas técnicas complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública.
  • Ayudas para la atención de situaciones de urgencia y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, desplazamientos para intervenciones quirúrgicas, partos múltiples, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, etc.

Tramitación

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

 

Personas físicas empadronadas en el Ayuntamiento de Murcia, que reúnan los requisitos enumerados a continuación.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

  • Personas mayores de 18 años o estar emancipadas legalmente o en su defecto haber iniciado el trámite legal de emancipación.
  • Estar empadronadas en el municipio de Murcia con una antelación mínima de 6 meses a la presentación de la solicitud, excepto aquellas personas acogidas en recursos de alojamiento institucional y transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.
  • Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte la persona que solicita, sean inferiores al 125% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incrementándose el cómputo en un 20% por cada menor, persona con discapacidad y persona mayor dependiente de la unidad familiar.
  • No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda.
  • No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
  • No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar Ayuda Económica Municipal en los últimos 12 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

  • Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la unidad familiar. 
  • Para ciudadanos/as comunitarios: Fotocopia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, y /o del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen de todos los miembros de la unidad de familiar. 
  • Para ciudadanos/as no comunitarios: Fotocopia del Permiso de Residencia y/o pasaporte en vigor de todos los miembros de la unidad familiar. 
  • Certificado o fotocopia del documento bancario en el que figure como titular la persona solicitante o perceptor/a, en su caso, en el que se especifique el número de código cuenta cliente (IBAN). 
  • Fotocopia del D.N.I./N.I.E. en vigor o C.I.F del perceptor, cuando éste sea distinto del solicitante. 
  • Justificante de la demanda. 
  • Autorización al Ayuntamiento de Murcia para recabar datos de todos los miembros de la unidad familiar , en relación con: .  
    • Nivel de renta (IRPF); Agencia Tributaria . 
    • Informe de Pensiones y prestaciones económicas: INSS. 
    • Informe de Bienes Catastrales; Dirección General del Catastro. .

En caso de NO prestar esta autorización, es obligada la presentación de los documentos indicados.

  • En el supuesto de Personas con discapacidad reconocida Acreditación de la condición legal de discapacidad de todos los miembros de la unidad familiar que lo aleguen. 
  • En el supuesto de realizar actividad laboral: Acreditación de los ingresos que perciban los adultos de la unidad familiar (nóminas, certificado de empresa, declaración del IVA correspondiente al último trimestre en caso de trabajadores autónomos, o declaración de ingresos en caso de realizar actividad laboral no reglada). 
  • En el supuesto de encontrarse en situación de desempleo: Informe del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), con expresión, en su caso, de la cuantía de las percepciones económicas que perciban todos los miembros de la unidad familiar. 
  • Otros. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se inicia con carácter general a solicitud del interesado y excepcionalmente de oficio por la administración.

 

La resolución deberá producirse en un plazo máximo de tres meses (Art. 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre)

Negativo (art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Unidad tramitadora

Servicio Municipal de Servicios Sociales y Servicio Municipal de Bienestar Social.

Organo de resolución

La resolución corresponderá al Concejal/a Delegado/a del Área.

Recurso

  • Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
  • Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
  • Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.

Organo de interposición

  • Vía administrativa: El mismo que dicta la resolución.
  • Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Plazo

  • Un mes, si el acto fuera expreso.
  • Si el es presunto, en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa.

  • Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ordenanza Reguladora de Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales aprobada, 30 enero 2003 publicada, BORM nº 108, de 13 mayo 2003.