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Subvenciones Concejalía de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación

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Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aquellos proyectos tendentes a fomentar la participación ciudadana en el término municipal de Murcia.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, adjuntando la siguiente documentación:
  • Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
  • Memoria descriptiva del proyecto a realizar, que se referirá como mínimo a su objeto y finalidad, destinatarios o usuarios, contenido, cronograma, con presupuesto detallado por actividades y partidas.
  • Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad, de otras instituciones, públicas o privadas para esa misma actividad, según modelo normalizado que figura en Anexo II.
  • Fotocopia compulsada del D.N.I. del Presidente de la Asociación o Entidad, que será quien suscriba la solicitud.
  • Fotocopia compulsada del C.I.F. o N.I.F., en su caso.
  • Número de inscripción del Registro de Municipal de Entidades Ciudadanas, en su caso.
  • Certificado del Secretario de la Asociación o Colectivo, con el Vº Bº del Presidente, acreditativo de la sesión en que se efectuó la elección del actual Presidente de la misma por el órgano social competente.
  • Certificado de encontrarse al corriente frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal Tributaria, o en su defecto, autorización expresa al Ayuntamiento para proceder a su solicitud.
  • Certificado de no figurar el solicitante como deudor frente a la Hacienda Municipal, o en su defecto, autorización expresa al Ayuntamiento para proceder a su solicitud.
  • Código IBAN de cuenta, expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. Sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.
  • Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad adaptados a la legislación vigente.
  • Declaración responsable de no se hallarse incurso en ninguna de las situaciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura en el Anexo III.
  • Dirección de correo electrónico y, en su caso, teléfono y persona de contacto.
     

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia u oficinas municipales descentralizadas del Municipio, o por cualquiera de los medios establecidos  en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Murcia; adjuntando a la misma la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.

3 Meses, Art. 21 Ley 39/2015 P.A.C.

Negativo (Art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Unidad tramitadora    

Área de Descentralización y Participación Ciudadana.



Órgano de resolución

Juntas Municipales de Barrios y Pedanías.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de Alzada.


Órgano de interposición:    

Excmo. Sr. Alcalde de Murcia.


Plazo de presentación    

1 Mes.
 

  • Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones 2016 de la concejalía de modernización de la administración, calidad urbana y participación.
  • Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras del Ayuntamiento de Murcia.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
     

Objeto del procedimiento    

Es objeto de este procedimiento según el (Art. 1 Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones 2016 de la Concejalía de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación):

  • Realización de actividades destinadas al colectivo de ciudadanos y potenciación del asociacionismo de los mismos.
  • Programas y actividades de carácter cultural, turismo, festejos, deporte, educación, juventud, salud, medio ambiente, cooperación, consumo, servicios sociales y otras.
  • Gastos de funcionamiento y mantenimiento de la propia asociación, así como obras pequeñas de reparación que no supongan un incremento en el patrimonio de la asociación. Queda excluida la compra de enseres, equipamientos o grandes obras de reparación que supongan un incremento en el patrimonio de la asociación o colectivo.
  • Actividades que complementen la actuación del Ayuntamiento y sus órganos de Participación Ciudadana.
     

Requisitos de solicitud  

  • Tener su sede, domicilio social o que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las Juntas Municipales, tanto de Barrio como de Pedanías.
  • Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas por el Ayuntamiento de Murcia.
  • No ser beneficiarios de ninguna ayuda o aportación económica de otra Concejalía del Ayuntamiento de Murcia u Organismo dependiente, para la actividad para la que se solicita la presente subvención; no se concederá por este Ayuntamiento más de una subvención anual para persona física o jurídica, salvo por conceptos distintos a la actividad a subvencionar.
  • No tener deudas  con el Ayuntamiento de Murcia.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente  a la Seguridad Social según legalidad vigente.

Plazo de presentación    

El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM. (Art. 7.2 Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones 2016 de la Concejalía de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación).