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Reclamaciones contra Presupuesto General Municipal y modificaciones competencia de Pleno Corporación

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Procedimiento para la presentación de reclamaciones contra el Presupuesto Municipal y sus modificaciones competencia del Pleno Municipal, según lo establecido en los artículos 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Escrito de reclamación de los interesados a que se refiere el artículo 170.1 del RD Leg. 2/2004 y justificación de las causas del artículo 170.2 del citado texto legal.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se inicia con la presentación de la correspondiente reclamación por parte de los interesados, teniendo tal consideración los Habitantes del territorio, los directamente afectados y los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales y demás entidades legalmente constituidas.

Será obligatorio resolver el asunto reclamado. Contra la desestimación cabe recurso contencioso-administrativo.

Unidad tramitadora

Dirección Económica y Presupuestaria.

Órgano de resolución    

Pleno de la Corporación

Tipo de alegación o recurso:
 Reclamación a que se refiere el artº 169 y siguiente del RD.Leg. 2/2004, y recurso contencioso-administrativo del artº 171 de este mismo texto legal.


Órgano de interposición:    

La reclamación se interpondrá ante el Pleno de la Corporación.


Plazo de presentación    

15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el BORM del anuncio de aprobación inicial.

 

  • RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE 59, de 9/3/04), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 7/1985 de 2 de abril, Bases de Régimen Local
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Objeto del procedimiento

El objeto del procedimiento es entablar reclamaciones contra  el presupuesto y sus modificaciones:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la Ley.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

Requisitos de solicitud    

Que contenga todos los datos de identificación de la persona o entidad que presenta la reclamación y el motivo de la misma.

Plazo de presentación    

Presentación de reclamaciones: 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el BORM del anuncio de aprobación inicial.