Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Licencia para Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, Obtención, Renovación y Modificación

  •   
  •   
  •   

La tenencia de animales potencialmente peligrosos  está sujeta a la concesión de licencia municipal para todos los solicitantes residentes en el municipio de Murcia. Asimismo, también deberán obtener licencia aquellos que realicen actividad de comercio, transacción, cesión  o adiestramiento de los animales considerados como potencialmente peligrosos. (art. 47 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía)

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas.

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR/RENOVAR  LICENCIA:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Certificado de aptitud física y psicológica.
  • Certificado de antecedentes penales o firma de documento que se le facilita para autorizar que el Ayuntamiento lo solicite en su nombre.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Fotocopia de póliza de seguro de responsabilidad civil (cobertura superior a 120.000 €) y recibo de pago.
  • Certificado de Sanidad Animal.
  • Declaración jurada de no haber sido sancionado por la Ley 50/1999 (el documento también se facilita en las Oficinas de Registro e información al ciudadano).
  • Justificante de ingreso de la tasa.
  • Dos fotos tamaño carnet.


DOCUMENTACIÓN PARA MODIFICAR LICENCIA:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Una foto tamaño carnet.
  • Licencia antigua.
  • Certificado Veterinario Oficial.
  • Fotocopia de la cartilla sanitaria del animal/es a incluir.
  • Comprobante  del seguro que demuestre que el nuevo animal está incluido en la póliza y que ésta continúa en vigor.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A instancia de parte. El procedimiento se inicia con la solicitud del interesado

Ordenanza reguladora de Tasa por Expedición de Documentos Admtvos. Y Participación en procesos selectivos. Tarifa, epígrafe 2.2 (Importe año 2017: 62,80 €)

Tres meses (art. 21 Ley 39/2915, de 1 de octubre)

Negativo, Art. 24 de Ley 39/2015

Unidad tramitadora    

Sección Veterinaria  /Servicios Municipales de Salud.

 

Órgano de resolución

Concejal Delegado de Deportes y Salud.

Tipo de alegación o recurso:    

El interesado podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN , y contra la resolución expresa o presunta del mismo, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

 

Órgano de interposición:    

El recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que hubiera dictado la Resolución.
El Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Plazo de presentación    

El recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación.
El recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada la resolución.

  • Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía (capítulo XI)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Objeto del procedimiento    

Conceder licencia para la tenencia de a.p.p. (animales potencialmente peligrosos). Pertenecen a esta categoría los descritos en los arts.  44, 45 y 46 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.

 

Requisitos de solicitud    

La solicitud se realizará mediante impreso normalizado  Los requisitos serán:
1.- Ser mayor de edad.
2.- No haber sido condenado por delitos de homicidios, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial, del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
3.- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del art. 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.
4.- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
5.- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 €.