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Arrendamiento de Bienes Patrimoniales/ Arrendamiento de Bienes a terceros por parte del Ayuntamiento

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La Administración Pública como titular de bienes patrimoniales puede arrendar su uso y explotación a terceros por considerarlo más conveniente para sus propios intereses, o bien, puede considerar necesario, arrendar determinados bienes propiedad de un tercero para destinarlo a finalidades públicas o en beneficio de los intereses de la Corporación.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, así como todos los requisitos necesarios para poder efectuar el correspondiente contrato jurídico-privado de acuerdo con la normativa aplicable.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Solicitud de parte o de oficio.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora

Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

 

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Regimen Local (LBRL).

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre.

  • Ley de Arrendamientos Rústicos de 49/2003, 26 de noviembre.

Objeto del procedimiento

El principio de libertad de pactos fundamenta que la Administración Publica pueda efectuar la explotaciones de sus bienes a través de cualquier negocio jurídico, como puede ser el arrendamiento, siempre y cuando se sujete a los limites que han de primar en la exigencia de una buena administración; como son el interés publico, utilidad general y la legalidad.

Normativa aplicable: Art. 92 del RBEL, Art. 83 TRRL.