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Planes Especiales

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Instrumento adecuado para la implantación de usos y actuaciones urbanísticas especiales en las distintas clases y categorías de suelo, en desarrollo del planeamiento general o, en el caso de no estar previsto en el mismo, cuando se justifique su procedencia, según art. 125 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Art. 143 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.

Dos meses para acordar el Avance desde la presentación de la documentación completa en el registro municipal.
Silencio administrativo negativo.

Negativo. Art. 169.1 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Unidad tramitadora    

Servicio Administrativo de Planeamiento.

 

Órgano de resolución    

Junta de Gobierno/Pleno.

Tipo de alegación o recurso    

Recurso contencioso-administrativo.  

 

Órgano de interposición    

Ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Plazo de presentación    

Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto, art. 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, Título VII.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Título II.
  • Real Decreto 2159/1978, Reglamento de Planeamiento, para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Títulos IV, V, VI.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Título II.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Títulos II, III y IV.
  • Cualesquiera otra legislación sectorial aplicable.

Objeto del procedimiento    

Con carácter meramente enunciativo, los Planes Especiales podrán tener por objeto el desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario, la protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad, planificación de infraestructuras y servicios, la ordenación y reordenación urbana, la ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas Bien de Interés Cultural, la ordenación de núcleos rurales, la adecuación urbanística y áreas de singulares características, la protección del paisaje, ordenación de complejos e instalaciones turísticas y cualesquiera otras finalidades análogas, según art. 127 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

 

Requisitos de solicitud    

Documentación completa según art. 143 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia en soporte digital, legitimación según art. 147 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia y representación -en caso que fuera necesario-.