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Subrogación en el arrendamiento de viviendas municipales

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Establece las bases, requisitos  y procedimiento para la solicitud del subrogación del contrato de la vivienda municipal, en el supuesto de fallecimiento del titular.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas.

Solicitud debidamente cumplimentada, adjuntando la siguiente documentación.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud, que será presentada en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.

Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda, si existiera y aceptación de pago de la misma.

Seis meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre PACAP)

Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre)

Unidad tramitadora:
 
Servicio de Vivienda de la Concejalía de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.
 
Órgano de resolución:
 
La resolución corresponderá a la Concejal Delegada de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso potestativo de Reposición.
Recurso Contencioso-administrativo.

 

Órgano de interposición:    

Concejal Delegada de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.


Plazo de presentación    

Recurso de Reposición en 1 mes.
Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.

Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RD Ley 31/1978 de 31 de octubre sobre política de vivienda de protección pública.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de 3 de diciembre de 2008.

Objeto del procedimiento    

Regular según la Ley de Arrendamientos Urbanos los contratos de arrendamientos de las viviendas municipales cuando ha fallecido el titular.

 

Requisitos de solicitud  

  • Ser cónyuge del arrendatario o con análoga relación de afectividad.
  • Ser descendientes sujetos a patria potestad o tutela, ascendientes, hermanos o personas que sufran discapacidad igual o superior al 65% con una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario.
  • Los mismos que para la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda del Ayuntamiento.
  • Convivencia de forma habitual durante dos años consecutivos e inmediatamente anteriores al hecho causante y en el domicilio objeto del contrato, salvo para el cónyuge.
  • Reconocimiento de la deuda de alquiler si existiera.

 

Formulario de solicitud  

Solicitud en modelo normalizado.
Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y de los ingresos mensuales y su procedencia (modelo normalizado).
Autorización firmada por todas las personas mayores de 14 años que forman la unidad familiar, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones (modelo normalizado).

 

Plazo de presentación    

Tres meses desde la fecha del fallecimiento del arrendatario.