Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Denuncia por infracción de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Vados de Murcia

  •   
  •   
  •   

Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Vados de Murcia.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

 

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.

Seis meses (Art. 12 Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004) y Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Unidad tramitadora

Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.

 

Órgano de resolución

El Concejal Delegado de Promoción Económica, Cultura y Programas Europeos. (Delegación Decreto 22-02-2018).

El pago voluntario de la sanción en momento anterior a la resolución, preferiblemente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento, implicará una reducción del 20%. Si además el infractor reconoce su responsabilidad, la reducción será del 40%. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (Art. 85.3 Ley 39/2015).

 

Alegaciones

Alegaciones al inicio del procedimiento: plazo 15 días desde notificación de inicio, ante el Concejal Delegado de Promoción Económica, Cultura y Programas Europeos.

Alegaciones a propuesta de resolución: plazo 15 días desde notificación de propuesta, ante la Jefe de Servicio de Sanciones.

 

Tipo de alegación o recurso:  

Recurso de Reposición 1 mes ante el Concejal Delegado de Promoción Económica, Cultura y Programas Europeos.

Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia.

Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Ordenanza Reguladora del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004)
Ordenanza Municipal Reguladora de los Vados de Murcia.

Objeto del procedimiento

Regular el aprovechamiento común especial de bienes de dominio público local, mediante la entrada y salida de vehículos a todo tipo de inmuebles, a través de vías o terrenos de dominio o de uso público.