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Convocatoria plazas Educador de Escuelas Infantiles (OEP 2016)

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Es objeto del presente procedimiento el desarrollo de la convocatoria indicada perteneciente a la OEP de 2016. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE (29/11/2019), abarcando el plazo de presentación de solicitudes del 30 de noviembre al 19 de diciembre de 2019, ambos inclusive.

Tramitación

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante acceso con certificado electrónico.

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online

Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Personas interesadas en el procedimiento que cumplan los requisitos exigidos en la base Tercera.A de la convocatoria.
- Ser español, o ser nacional de otro estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, puntos 1, 2 y 3, del R.D.L. 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este segundo supuesto, el aspirante deberá acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano.
- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se limite, ésta última, a una edad inferior.
- Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento.
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales plazas deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Junto con el modelo de solicitud, deberá aportar:

  • Justificante de abono o certificación oficial y actualizada que acredite la exención de la tasa de participación en procesos selectivos.
  • Copia de los méritos que se aleguen.

 

Para la aportación de la documentación acreditativa de los méritos, la persona que solicita tomar parte en el proceso marcará la casilla en la que se manifiesta la autenticidad de la documentación aportada, así como la disponibilidad a acreditar su veracidad a petición del órgano colegiado o de otro órgano del Ayuntamiento de Murcia partícipe en el proceso.

 

Para los relativos a experiencia y formación propia del Ayuntamiento de Murcia, se podrá remitir a su consulta en su expediente personal, disponiendo para ello de un apartado específico en el modelo de solicitud.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

12,00€, en concepto de participación en procesos selectivos. Para ello, a través de la OVT del Ayuntamiento de Murcia, las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo, se descargarán la carta de pago correspondiente a la autoliquidación de la tasa requerida, pudiendo efectuar el pago de la misma con tarjeta de crédito desde la propia web o bien imprimir la carta de pago resultante y realizarlo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma. Igualmente, se podrá realizar ingreso por dicho concepto e importe en la cuenta ES65 3058 0437 2927 3201 0010 de CAJAMAR.

 

Se pone a disposición de las personas interesadas unas breves instrucciones de cómo realizar dicha tramitación.

 

Quedarán exentos del ingreso de la tasa por “participación en procesos selectivos” aquellas personas que acrediten con certificación expedida y actualizada por el organismo oficial competente:

A) Que estando en situación de desempleo, cumplen los siguientes tres requisitos;

  1. que son demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la presente convocatoria,
  2. que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,
  3. y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), referidas a la percepción de prestación/subsidio por desempleo u otra ayuda que por esta situación se pueda conceder.

B) Que tienen una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Bases de la convocatoria (bases generales OEP y bases específicas).

 

Oferta pública de empleo 2016. (BORM 19/12/201606/02/2017 y 17/02/2017)

 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

 

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

 

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

 

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Ordenanza fiscal 1.1 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos.

¿A qué fecha se han de cumplir los requisitos?

Todos los requisitos se han de cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como en el momento de su nombramiento.

 

¿Se puede realizar el pago de la tasa después de presentar la solicitud?

Es requisito justificar su abono o exención junto con la solicitud para tomar parte en la convocatoria. Si el ingreso se realizara después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no sería válido, conforme a lo dispuesto en la ordenanza reguladora y en las propias bases de la convocatoria.

 

¿Dónde se puede realizar la solicitud para tomar parte en el proceso?

Si posee certificado electrónico válido, dentro de la Sede Electrónica dispone de un procedimiento específico para su presentación on-line.

No obstante puede realizar la presentación de manera presencial por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

¿Dónde se puede hacer un seguimiento a la convocatoria?

Con la implantación de la administración electrónica, las publicaciones correspondientes a este proceso selectivo se realizarán en el BORM y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, según corresponda.

Igualmente, una vez identificado como persona interesada en el proceso, podrá ver todo lo relacionado con el mismo, que tenga la consideración de público, en su “carpeta del ciudadano”, disponible en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.

 

¿Qué hay que comprobar cuando se publica la lista de admitidos y excluidos?

NO basta con comprobar que no se está excluido, pues por problemas ajenos a Ud. y/o a la Administración, su solicitud puede no haberse tramitado correctamente y no figurar como persona interesada para participar en el procedimiento.

Igualmente, con la nueva redacción de la LPD, la identificación de las personas interesadas en el procedimiento será exclusivamente con el DNI/NIE/PASAPORTE, ordenado de forma creciente, por lo que deberán cotejar exhaustivamente que dicho dato es correcto.

De forma disociada, también se publicará listado ordenado alfabéticamente con la totalidad de apellidos y nombres de las solicitudes recibidas, para la comprobación por parte de las personas interesadas de su correcta mecanización, indistintamente de si figuran como admitidas o excluidas.