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Escrito de subsanación y mejora de la solicitud

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Atención: No serán admitidos por esta vía aquellos documentos que no pertenezcan a la categoría de subsanación o mejora de una solicitud.  Para aportación de alegaciónes u otro tipo de documentos, debe usarse la instancia general.

El objeto de este procedimiento es el de permitir al interesado aportar, dentro del plazo establecido, la documentación necesaria para la subsanación y mejora de una solicitud previamente presentada.

En el caso de que una solicitud presentada no reúna los requisitos por la normativa o legislación específica aplicable, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Asimismo, al Ayuntamiento podrá recabar, a instancia del solicitante y dentro del plazo establecido, la modificación o mejora voluntarias de los términos de su solicitud.

 

Tramitación

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

 

Cualquier persona física o jurídica, como interesado en un procedimiento.

Deberá presentar el escrito de subsanación en modelo normalizado, haciendo referencia al número de expediente a subsanar, adjuntando como anexo toda aquella documentación requerida por el Ayuntamiento o, si la subsanación se realiza a instancia del interesado, aquella que considere necesaria para la mejora de la solicitud.

En cualquier caso, dicha documentación será enumerada en el escrito de subsanación presentado.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A requerimiento del órgano instructor o, en su caso, a instancia del interesado, dentro del plazo establecido para la subsanación.

Para la presentación del escrito, el interesado deberá haber recibido requerimiento de subsanación por parte del servicio instructor o, en el caso de presentar este escrito a instancia del propio interesado, estar todavía dentro del plazo de presentación de la solicitud inicial.

La subsanación deberá realizarse en el plazo que se establezca en el requerimiento, que normalmente será de 10 días hábiles.

Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

El procedimiento en sí no tiene coste asociado, salvo que expresamente se indique en el requerimiento de subsanación.

El servicio instructor del expediente que se pretende subsanar, levantará acta sucinta de la documentación aportada, que será incorporada al expediente.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 68 (Ley 39/2015) Subsanación y mejora de la solicitud

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.