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Modificación de datos personales en el Padrón Municipal de Habitantes

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Este procedimiento va dirigido a las personas que detecten errores en sus datos personales registrados en el Padrón de Habitabtes para solicitar su corrección.

Toda persona que viva en España tiene el deber de inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. Los que vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

El ciudadano tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.

La presentación de la hoja de inscripción / modificación cumplimentada en el Ayuntamiento implica su conformidad para actualizar el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.

Tramitación

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

 

Personas físicas.

Deberá presentar el formulario de solicitud, junto a la hoja de inscripción padronal, y el resrto de documetación según se detalla en el apartado "Observaciones".

Sólo podrán realizar el trámite en modalidad online, los que sean ttulares catastrales de la vivienda. El resto de ciudadanos, así como las personas estranjeras, deberán realizar la tramitación de forma presencial en cualquiera de las Oficinas municipales de Información y Registro.

En caso de tramitación presencial, se deberá acreditar la identidad del solicitante, mediante DNI, NIE o Pasaporte.

 

Puede descargar modelos normalizados:.

 

Puede descargar modelos normalizados:

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud, que determinará su objeto, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo máximo para la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el Registro.

Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 
  • Ley 7/1985 , de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por Ley 4/1996, de 10 de Enero, en relación con el Padrón Municipal 
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.

Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.

Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito su modificación.

DOCUMENTACIÓN

SI LA MODIFICACIÓN DEL DATO PERSONAL SE DEBE A ERRORES O MODIFICACIONES EN LOS DATOS PERSONALES:

  1. Originales o copias compulsadas (en caso de altas en el padrón de ciudadanos que vienen de otro municipio o desde el extranjero), o fotocopias (en caso de cambios de domicilio dentro del mismo municipio) de los siguientes documentos:

                             B-1.            Españoles: DNI, carnet de conducir o pasaporte.

                             B-2.            Extranjeros comunitarios: pasaporte o documento de identidad de su país de origen, en vigor.

                             B-3.            Extranjeros con permiso de residencia: NIE en vigor.

                             B-4.            Resto extranjeros: pasaporte en vigor.

                             B-5.            Menores de edad españoles: DNI, pasaporte o libro de familia, solo pueden ser empadronados por quien ejerza la patria potestad sobre ellos.

                             B-6.            Menores de edad extranjeros: Pasaporte, o NIE si no están incorporados en el pasaporte de los padres. Deberá firmar el padre, madre o adulto, que se responsabilice de ellos, una declaración jurada de custodia del menor, documento que se le entregará en el momento de empadronarse, en aquellos casos que por la documentación presentada no sea posible tener certeza de su filiación.

                             B-7.            Menores con 16 años cumplidos o más: No se requiere autorización paterna para su empadronamiento (por presunción de emancipación).

SI LA MODIFICICACIÓN DE DATOS SE REFIERE A LA VIVIENDA EN LA QUE SE SE ENCUENTRA EMPADRONADO:

  1. SI SE TRATA DEL PROPIETARIO:

Debe traer originales de alguno de estos documentos (basta con uno solo de ellos):

                             C-1.            Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección que consta en el empadronamiento o la referencia catastral.

                             C-2.            Ultimo recibo del IBI de la vivienda en la que se encuentra empadronado.

                             C-3.            Sentencia judicial de uso de vivienda en caso de separaciones matrimoniales, siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección de la vivienda en la que se encuentra empadronado.

  1. O bien cualquier recibo de Aguas de Murcia, teléfono fijo (Telefónica u ONO), Gas o Electricidad, a condición de que sea el último recibo emitido, y dicha factura se identifique correctamente la dirección del suministro y esta coincida con la dirección en la que se encuentra empadronado y figure como titular del suministro.
  2. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER:

Debe traer:

                            D-1.            Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del arrendador (para verificar la autenticidad del contrato).

                            D-2.            Contrato de alquiler original en vigor (la dirección debe ser exactamente la misma, que la del domicilio en el que se encuentra empadronado), (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).