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Concesión directa de subvenciones para la creación y fomento del EMPLEO tras el Estado de Alarma

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Concesión directa de subvenciones para la creación y fomento del empleo en el municipio de Murcia, mediante la contratación de personas desempleadas que hayan perdido su puesto de trabajo tras la declaración del Estado de Alarma, habiendo sido contratadas nuevamente por un mínimo de 6 meses. La admisión de solicitudes se inicia el 08/06/2020 y finaliza el 16/11/2020 (ambos inclusive).

Tramitación

- A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

- Cualesquiera otros de los establecidos en  la legislación vigente en materia de procedimiento. (art. 16,apdo.4, Ley 39/2015, de 1 de octubre)

 

Pymes y micropymes, que desarrollen su actividad en cualquiera de los siguientes tipos de empresas: persona física, comunidad de bienes, empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales), sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, cuyo domicilio fiscal o centro de trabajo se encuentre en el municipio de Murcia.

Para la tramitación de la solicitud de subvención deberá aportar la siguiente documentación (para más información consulte "Documentación a presentar"): 

1. Solicitud (por defecto con la tramitación electrónica) Para tramitación presencial, formulario disponible en el apartado "Modelos para descargar".

2. Documentación de la entidad solicitante.

3. Formulario “Información de la persona contratada”. Modelo disponible en el apartado "Modelos para descargar".

4. Documentación de la persona contratada.


 

INDICACIONES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Evite imprimir la documentación solicitada para posteriormente escanearla en un único archivo, si finalmente tuviera que hacerlo; utilice una resolución máxima para el escaneo de documentos de 200x200 ppp.

Si ya tiene varios archivos pdf electrónicos/digitales puede unirlos con el siguiente programa gratuito PDFsam Basic, disponible en el siguiente enlace https://pdfsam.org/es/

El tamaño máximo por archivo pdf es de 10 MB

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud de subvención por las entidades interesadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.

Negativo según el artículo 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Unidad Tramitadora

Servicio de Empleo (LA0003013)

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local (LA0003201)

Concejal Delegado de Empleo, Promoción Económica y Turismo

Tipo de alegación o recurso:  

Potestativo de Reposición según el Artículo 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Extraordinario de Revisión, cuando concurran los supuestos del artículo 125, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.

Órgano de interposición:    

Vía administrativa: El mismo órgano que dicta la resolución.

Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Plazo de presentación del recurso:

Recurso potestativo de reposición: Un mes, si el acto fuera expreso.

Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa.

Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, de 26 de febrero de 2004 (B.O.R.M. de 12-5-2004).

Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.

Criterios de adjudicación de concesión directa de subvenciones para la creación y fomento del empleo y autoempleo en el municipio de Murcia para impulsar la economía tras el Estado de Alarma aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 22 de mayo de 2020, publicado extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, nº 130, de 6 de junio de 2020.

Aspectos importantes sobre el procedimiento:

  • No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medio de otros escritos o modelos que los indicados en este procedimiento electrónico.
  • Las solicitudes se tramitarán siguiendo el riguroso orden de entrada, a estos efectos, se computará como tal, el último registro de presentación de documentación con el que se complete el expediente para su resolución.

Servicio de Empleo

Calle Azarbe del Papel, 22

30007 Murcia / 968 200 293

subvenciones.empleo@ayto-murcia.es