Subvenciones Alquiler Vivienda Habitual en el municipio de Murcia
El objeto del presente procedimiento, es la regulación de los criterios de adjudicación de la concesión directa de subvenciones en materia de arrendamiento temporal de vivienda, destinadas a facilitar la permanencia en régimen de alquiler a unidades familiares con escasos medios económicos.
Tramitación
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante acceso con certificado electrónico, o mediante Registro Electrónico de cualquiera de las Administraciones Publicas, de conformidad con lo establecido en el art. 16, Ley 39/2015, de 1 de octubre
Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online
Personas físicas empadronadas en el Ayuntamiento de Murcia, que reúnan los requisitos enumerados a continuación.
- Ser persona física, mayor de edad, y acreditar la titularidad de un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud, de una vivienda ubicada en el término municipal de Murcia. Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda en régimen de alquiler. Este requisito sólo será exigible al beneficiario de la subvención.
- Tener nacionalidad española o, en caso de extranjeros comunitarios y no comunitarios, tener residencia legal en España, ser persona refugiada o con solicitud de asilo en trámite. Este requisito sólo será exigible al beneficiario de la subvención.
- Estar empadronado en el municipio de Murcia durante un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Las víctimas de violencia de género estarán exoneradas de este requisito. Este requisito sólo será exigible al beneficiario de la subvención. La totalidad de las personas de la unidad familiar, deberán estar inscritas en la misma vivienda objeto de la subvención, en el Padrón de Habitantes del municipio de Murcia. No podrán figurar empadronadas en el domicilio, personas que no formen parte de la unidad familiar, a excepción de propietarios del inmueble anteriores inquilinos o cónyuge del arrendatario, en caso de encontrarse en proceso de separación o divorcio. A efectos de justificar el empadronamiento se estará a lo contemplado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal y demás normativa de aplicación.
- Tener ingresos anuales ponderados comprendidos entre el 0,5 y 1,5 veces el IPREM, referidos a toda la unidad familiar, en el año anterior a la convocatoria, salvo que se trate de alguno de los colectivos contemplados en el apartado 5.2) letras A. a F, en cuyo caso los ingresos anuales ponderados deberán estar comprendidos entre el 0,5 y 2 veces el IPREM, referidos a toda la unidad familiar, en el año anterior a la convocatoria.
- Acreditar que la renta de alquiler en cómputo anual se sitúa entre el 25% y el 100% de los ingresos ponderados de la unidad familiar, reduciéndose al 20% el límite inferior en caso de ingresos ponderados iguales o inferiores al 1,5 del IPREM.
- La persona beneficiaria tiene que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Murcia y frente a la Seguridad Social.
- Para ser considerada víctima de violencia de género, a efectos de esta subvención, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Acreditación de ser víctima de violencia de género. Según la normativa vigente.
- No convivir con el agresor. En el caso de estar empadronado en el domicilio deberá solicitar la baja en el padrón.
- Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo subvencionable
Para la tramitación de la solicitud deberá aportar la siguiente documentación (para más información consulte "Documentación a Aportar"):
1. Solicitud (por defecto con la tramitación electrónica) Para tramitación presencial, formulario disponible en el apartado "Modelos para descargar".
2. Documentos generales
3. Documentos de la vivienda
4. Justificante de ingresos del año 2022 de todos los miembros de la unidad de familiar (según circunstancias)
5. Documentos específicos según circunstancias
INDICACIONES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Evite imprimir la documentación solicitada para posteriormente escanearla en un único archivo, si finalmente tuviera que hacerlo; utilice una resolución máxima para el escaneo de documentos de 200x200 ppp.
Si ya tiene varios archivos pdf electrónicos/digitales puede unirlos con el siguiente programa gratuito PDFsam Basic, disponible en el siguiente enlace https://pdfsam.org/es/
El tamaño máximo por archivo pdf es de 10 MB pudiendo adjuntar hasta un máximo de 7 archivos (Documentos Generales, Anexo I, Anexo II, Documentos de la Vivienda, Justificante de Ingresos del año 2022 de todos los miembros de la unidad familiar (según circunstancias), Documentos Específicos (según circunstancias) y en su caso, otra documentación).
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
No existe en la actualidad Tasa asociada a la solicitud (Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 29/octubre/2015). Una vez aprobada la concesión de la subvención, el pago se realizará en la cuenta bancaria que figure en la solicitud de subvención presentada, que coincidirá con el original o copia del certificado de IBAN bancario o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria donde conste el IBAN.
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Vivienda
Órgano competente para resolver: Concejal/a con competencias en materia de vivienda.
Tipo de alegación o recurso:
Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.
Órgano de interposición:
Vía administrativa: El mismo órgano que dicta la resolución
Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Plazo de presentación del recurso
Recurso potestativo de reposición: Un mes, si el acto fuera expreso.
Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa.
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza General de Subvenciones y premios del Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 14-2-2023).
- Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.
- Acuerdo de Junta de Gobierno por el que se aprueban los Criterios para la concesión directa de subvenciones a alquiler de vivienda habitual para el municipio de Murcia para colectivos de atención social prioritaria, anualidad 2023.
El objeto del presente procedimiento, es la regulación de los criterios de adjudicación de la concesión directa de subvenciones en materia de arrendamiento temporal de vivienda, destinadas a facilitar la permanencia en régimen de alquiler en el municipio de Murcia, colectivos de atención social prioritaria. En este contexto resulta indispensable garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. Ello conforme a las previsiones del art. 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al existir razones de interés público, económico, social y humanitario.
Requisitos de solicitud:
Cumplir con lo dispuesto en los Criterios para la concesión directa de subvenciones al alquiler de vivienda habitual en el municipio de Murcia, para el ejercicio 2023.