Concesión de Subvenciones de ayuda humanitaria
CONVOCATORIA PROYECTOS DE AYUDA HUMANITARIA 2023
Concesión de subvenciones destinadas a acciones humanitarias, que se realizarán en países en desarrollo, previa presentación por parte de ONG´D, entidades, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro establecidas localmente en el municipio de Murcia. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y sometido al sistema de valoración y criterios fijados en esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tramitación
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las organizaciones e instituciones relacionadas en el artículo 1º de las presentes normas que deseen acogerse al régimen de ayudas previsto en las mismas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otro de carácter público, como mínimos dos años antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
b) Tener sede abierta en el municipio, y estar inscrita y actualizadas en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas del Ayuntamiento de Murcia antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
c) No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de Administraciones Públicas.
d) Disponer de estructura suficiente y de medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
e) Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo y fomento de solidaridad entre los pueblos o demostrar de modo fehaciente que la entidad actúa de forma continuada en dicho ámbito.
f) Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de ayuda humanitaria.
g) Estar al día de las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la legalidad vigente.
h) No ser deudora por ningún concepto a la Hacienda Municipal.
i) Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Murcia durante los últimos 2 años.
j) No estar incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para ser beneficiaria de subvenciones.
Además deberán tener aprobadas las justificaciones de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento, salvo que los proyectos a que se refieran dichas subvenciones se encuentren dentro del período de justificación o en periodo de ejecución. Podrán concurrir las agrupaciones de entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La entidad representante debe cumplir con todos los requisitos generales y específicos a los que se hace referencia en esta convocatoria y será interlocutora de la agrupación ante el Ayuntamiento de Murcia. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la asociación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
a) Instancia, que se formalizará según el modelo de solicitud disponible en la SEDE ELECTRÓNICA (Anexo II). En dicho anexo deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y no ser deudor por ningún concepto a la Hacienda Municipal, o bien autorizar para que el Ayuntamiento pueda recabar dicha documentación. (Este anexo se rellenará en el momento de realizar el trámite)
b) Proyecto detallado, firmado por el representante legal, en el que se concretará la actividad objeto de solicitud de subvención, con inclusión del lugar y plazo de ejecución, número de participantes o intervinientes y en su caso número de asistentes previstos. Asimismo, memoria económica del proyecto que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa. (Anexo I).
c) Memoria de actividades de la organización o institución, estado contable e ingresos correspondientes al año anterior de la presentación del proyecto, incluyendo balance de operaciones y fuentes de financiación.
d) Certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante en el que se haga constar: número de socios, el nombre de sus directivos o de los miembros de su patronato y/o consejo de administración u órgano similar, así como la fecha de su nombramiento y el modo de elección.
e) Las asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán aportar los Estatutos de la organización adaptados a dicha Ley y acreditación de haber efectuado la notificación al Registro correspondiente conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley.
f) Memoria de la contraparte local, que contendrá la siguiente información: nombre, fecha de constitución y campo de actividades; personas responsables del proyecto, cargo, experiencia y sueldo o salario por el seguimiento o participación en el proyecto.
g) Documento en que conste la conformidad del socio local, si lo hubiera, en la ejecución del proyecto, recogiendo los términos de la colaboración entre la entidad solicitante y el socio local.
h) Declaración en la que conste el compromiso de la organización o institución que solicita la ayuda de aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre el coste total del proyecto y la ayuda solicitada, señalando de forma expresa que se financiará con medios propios, al menos, el 5 %. A estos efectos no se considerará aportación la correspondiente a construcciones o terrenos ya existentes, y que no guarden relación directa con el objeto del proyecto.
i) Datos de la contraparte local conforme al modelo que figura en el anexo II.
j) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
k) Los proyectos presentados conjuntamente por las agrupaciones de entidades expresadas en el artículo 7º de estas normas, deberán ir acompañados de:
• Informe explicativo del grado de participación en el proyecto de cada una de las organizaciones.
• En su caso, memoria de las actividades conjuntas, en la que conste la explicación de los proyectos en los que han participado en común.
A solicitud de las Entidades interesadas.
Negativo (art. 25.5, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Unidad tramitadora
Servicio de Cooperación al Desarrollo.
Organo de resolución
Por resolución Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
- Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.
Órgano de interposición:
- Vía administrativa: El mismo órgano que dicta la resolución
- Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Plazo de resolución
- Un mes, si el acto fuera expreso.
- Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa. (tres meses desde la presentación de la solicitud si ésta es nominativa, o si es convocatoria seis meses desde su aprobación)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia, de 24 de noviembre de 2022 (B.O.R.M. de 14-2-2023).
- Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.
- Ordenanza Reguladora de Subvenciones para Proyectos de Ayuda Humanitaria publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 132 de fecha 11 de junio de 2019
l) De acuerdo con los criterios de valoración de la convocatoria establecidos en el artículo 5º, para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta la presentación de un informe sobre la ONGD ejecutora del proyecto o sobre el propio proyecto, emitido por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que el Gobierno de España tenga en el país o área geográfica de realización del proyecto, u organismos nacionales e internacionales con reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la Cooperación.
m) Declaración en la que conste que la entidad no se haya incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiario, debiendo mantener dicho requisito duranto todo el procedimiento, tal y como estable el art. 69.1 de la Ley 39/2015 del PACAP (Anexo III).
n) Aquellas organizaciones que hayan aportado en anteriores convocatorias de proyectos de Cooperación al Desarrollo los documentos exigidos en los apartados d), e), j) relacionados anteriormente, no será necesaria su nueva aportación para la presente convocatoria siempre y cuando no hayan sufrido modificación, debiendo aportar en este caso declaración según Anexo IV.
o) Certificado de la entidad financiera en la que desean les sea abonada la subvención concedida en su caso, debiendo figurar en dicho certificado los 24 dígitos del código IBAN asimismo, deberán acreditar que dicha cuenta pertenece a la organización solicitante.
No se admitirán aquellos proyectos que se presenten dentro del plazo de presentación sin la debida firma electrónica.
La extensión máxima por proyecto será de 75 folios. Se incluyen documentación relativa al proyecto (contraparte local, documentos de compromiso de entidades locales, etc.), sin embargo no se incluirán en dicha extensión los documentos relativos a la entidad solicitante (NIF, estatutos, memoria anual, etc.) que se consideran aparte.
Las entidades solicitantes deberán presentar junto con la solicitud, los Anexos I, II, III y IV.
Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.