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Ayudas de alquiler de vivienda a personas y familias especialmente vulnerables

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Concesión de ayudas al alquiler a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Subvenciones concedidas por la Consejería de Fomento e Infraestructuras a entidades del tercer sector.

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Copia del contrato de alquiler en vigor, que se presentará en las Oficinas Municipales de Información y Registro del Ayuntamiento de Murcia; en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia en el procedimiento electrónico habilitado en el siguiente enlace https://sede.murcia.es/ o en cualquiera de los lugares que establece el art. 16, apdo. 4, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

De oficio (a valoración del profesional de Área de Servicios Sociales o a propuesta de la entidad colaboradora.

Solicitud de la persona beneficiaria ( según modelo normalizado).

No hay plazo de resolución puesto que se trata de un tramite de derivación a una Entidad Social del Tercer Sector

No se producen efectos del silencio puesto que la resolución/concesión de la ayuda la emite una Entidad Social del Tercer Sector

Las entidades del Tercer Sector de Acción Social (JESUS ABANDONADO Y COLUMBARES) serán las encargadas de la concesión de ayudas al alquiler a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Orden TMA/336/2020, de 9 de abril).

Cáritas no interviene en el municipio, pero puede derivar casos.

No es recurrible ante el Ayuntamiento puesto que se trata de un tramite de derivación a una Entidad Social del Tercer Sector

Instrucción de la Dirección General de Vivienda para la tramitación de las subvenciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a entidades del Tercer Sector para facilitar el acceso inmediato a la vivienda a personas víctimas de violencia de género y otros colectivos especialmente vulnerables, de fecha 23 de octubre de 2020

Decreto 68/2020, de 23 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a entidades del tercer sector para facilitar el acceso inmediato a la vivienda a personas víctimas de violencia de género y otros colectivos especialmente vulnerables.

Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.