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Justificación Ayudas RE-INICIA autónomos y micropymes

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La justificación de la concesión de las Ayudas Extraordinarias “RE-INICIA”, destinadas al colectivo profesional de personas autónomas y micropymes del municipio de Murcia que se han visto afectadas por el cierre de su actividad, con ocasión del estado de alarma decretado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, deberá tramitarse a través de este procedimiento en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de mayo de 2021

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Personas físicas, empresario individual, autónomo o comunidad de bienes y Personas jurídicas, Sociedad mercantil, sociedad laboral, cooperativas, incluidas las sociedades mercantiles especiales, que hayan sido beneficiarias de la Concesión Directa de las Ayudas Extraordinarias “RE-INICIA” destinadas al colectivo profesional de personas autónomas y micropymes del Municipio de Murcia que se han visto afectadas por las medidas para gestionar la crisis Covid19, para favorecer el reinicio de su actividad y la re-activación de la economía en el Municipio de Murcia.

INDICACIONES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Evite imprimir la documentación solicitada para posteriormente escanearla en un único archivo, si finalmente tuviera que hacerlo; utilice una resolución máxima para el escaneo de documentos de 200x200 ppp.

Si ya tiene varios archivos pdf electrónicos/digitales puede unirlos con el siguiente programa gratuito PDFsam Basic, disponible en el siguiente enlace https://pdfsam.org/es/

El tamaño máximo por archivo pdf es de 10 M

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A solicitud del interesado

Por parte del Órgano Instructor se comprobará que el beneficiario ha cumplido con el compromiso de mantenimiento de la actividad económica; así como al menos de una media del 50% de la plantilla de trabajadores por cuenta ajena existente a 13 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2020; así como, el compromiso de permanecer en el Régimen Especial de la Seguridad Social los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hasta la fecha señalada; en caso contrario, se tramitará el procedimiento de reintegro cuyo plazo máximo para resolver y notificar será de 12 meses desde el acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015. 

Si transcurre el plazo para resolver el procedimiento de reintegro sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

El órgano competente para la concesión o denegación de las Ayudas por razón de la cuantía será del Concejal Delegado de Empleo, Promoción Económica y Turismo que resolverá, mediante Decreto, la concesión o denegación de las Ayudas REINICIA.

La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente  a su publicación o notificación individualizada, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad  con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Bases de Ejecución vigentes del Presupuesto del Ayuntamiento de Murcia.
Ordenanza General del Ayuntamiento de Murcia Reguladora de las Subvenciones (Publicada en el BORM , nº 108, de 12 de mayo de 2004). 
Ley 15/2015, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en virtud de la cual el Ayuntamiento de Murcia remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el texto de la convocatoria, acuerdo de concesión y toda la información requerida por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 13, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas a Mínimis, publicado en el DOUE 352 de 24 de diciembre de 2013.
Criterios de adjudicación Ayudas RE-INICIA aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 19 de junio de 2020, publicado extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, nº 165, de 18 de julio de 2020.

¿Quién tiene que justificar las ayudas del Plan RE-INICIA?

Las personas beneficiarias de la Concesión Directa de las Ayudas Extraordinarias “RE-INICIA”.

¿Qué ocurre si no justifico la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto?

Se iniciará de oficio, por parte el Ayuntamiento, expediente de reintegro.

Si desea más información puede:

- Consultar el siguiente archivo de preguntas frecuentes

- Llamar al Servicio de Atención Ciudadana 010 o al Servicio de Promoción Económica y Empresa, Centro de Iniciativas Municipales 968272167

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.