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Solicitud de revisión del Servicio de Atención Domiciliaria

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La nueva regulación del servicio, introducida por la Ordenanza reguladora del Servicio de Atención Domiciliaria en el municipio de Murcia, en su art. 9, regula los requisitos de acceso al Servicio que debe de reunir la persona solicitante, estableciendo como obligatorio en su apartado tercero, el haber cursado solicitud ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del reconocimiento de la situación de dependencia y, cuando proceda, de las prestaciones-servicios que le puedan corresponder en función del grado concedido.

En virtud de lo establecido en dicho articulo se requiere a los solicitantes que se encuentran en lista de espera y personas usuarias del citado servicio que presenten ante el Ayuntamiento de Murcia solicitud de revisión del servicio acompañada de la documentación que en el formulario de solicitud ser especifica.

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD


1. En caso de no haber solicitado la valoración del grado de dependencia: COPIA DE LA SOLICITUD INICIAL DE RECONOCIMIENTO DE GRADO Y PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA DEPENDENCIA. (A la citada solicitud puede acceder a través del siguiente enlace: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7402&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288. O solicitando cita a su UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL: https://citaprevia.serviciossociales.murcia.es/ o por teléfono 868 0803 00.
En el supuesto de no presentación de este documento, el Ayuntamiento de Murcia comprobará el cumplimiento de esta obligación mediante consulta a la administración con competencia en dependencia; Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Instituto Murciano de Acción Social.

2. En caso de tener reconocido el grado de dependencia: JUSTIFICANTE DE HABER SOLICITADO LAS PRESTACIONES/SERVICIOS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
En el supuesto de no presentación de este documento, el Ayuntamiento de Murcia comprobará el cumplimiento de esta obligación mediante consulta a la administración con competencia en dependencia; Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Instituto Murciano de Acción Social.
 

3. ES OBLIGATORIO LA PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL NIVEL DE INGRESOS ECONÓMICOS DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA.

a) Autorización, según modelo adjunto, firmada por cada uno de los miembros computables para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar datos en relación a:
- Nivel de rentas (IRPF; Agencia Tributaria).
- Informe de pensiones y prestaciones económicas (INSS).
- Informe de bienes catastrales a la Dirección General del Catastro.
En caso de NO presentar esta autorización, es obligada la presentación de los documentos indicados.

b) En el supuesto de realizar actividad laboral:
- Fotocopia de las dos últimas nóminas de todos aquellos miembros computables de la unidad de convivencia. En caso de trabajadores autónomos, fotocopias del Impuesto sobre las Personas Físicas relativo a Actividades Económicas en estimación directa (modelo 310) correspondiente a los cuatro trimestres del año anterior.
- En caso de disponer de otros ingresos no contemplados en los apartados anteriores, se aportará declaración en la que se indicará su procedencia y cuantía.

c) En el supuesto de no realizar actividad laboral: Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo y certificado del Servicio Público de Empleo Estatal con expresió, en su caso, de la cuantía económica que perciban. En su defecto, deberá presentar Declaración Responsable de Ingresos Económicos de los que dispone.

d) En el supuesto de separación o divorcio o relación extramatrimonial y existan hijos a cargo:
Documento acreditativo de la cuantía percibida en concepto de pensión de alimentos o, en su defecto, justificante de haber cursado reclamación judicial de la misma.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A solicitud de la persona interesada.

Transcurridos TRES MESES sin que se haya producido la resolución expresa y notificación de la misma, se podrá entender desestimada la petición por silencio administrativo.

La resolución corresponde al órgano que tenga en el Ayuntamiento de Murcia tenga atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales.

Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o directamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el  órgano jurisdiccional de lo contencioso administrativo de Murcia.

Ordenanza reguladora del servicio de atención domiciliaria en el municipio de Murcia, aprobada por el Pleno el 26 de julio de 2018. ( Publicada en el BORM. número 234, de 9 de octubre de 2018).

La FALTA DE PRESENTACIÓN de la documentación impedirá la revisión y actualización de su expediente conforme a lo dispuesto en la Ordenanza y producirá como efecto la BAJA DEFINITIVA en la lista de espera del servicio de atención domiciliaria y con ello la imposibilidad de acceder al citado Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24,k) de la Ordenanza.

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o a al teléfono 968358600 Extensiones 56673, 56674, 56675,56676, 56935,56952, o  bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.