Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

COMUNICACIÓN PREVIA A LA QUEMA DE RESTOS DE PODA AGRÍCOLA POR MOTIVOS FITOSANITARIOS

  •   
  •   
  •   

Poner a disposición de los ciudadanos un modelo de comunicación previa, con objeto de poner en conocimiento de la Policía Local y del Servicio de Medio Ambiente la intención y necesidad de quemar restos de podas agrícolas por motivos fitosanitarios, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación, mediante quema controlada "in situ", para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia. (BORM del 18/11/2022), y en el  el artículo 39 de la Ordenanza de Protección de la Atmósfera (BORM nº 255, de 5/11/2011).

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Personas físicas o jurídicas con necesidad de realizar una quema de restos de poda agrícola por motivos fitosanitarios.

Junto con la Comunicación, los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación, que fue presentada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para obtener la Autorización de quema por motivos fitosanitarios


    a) Declaración Responsable del Titular de la explotación.
    b) El informe justificativo de la existencia de plagas, realizado por un asesor en gestión integrada de plagas. 
    c) Justificante de presentación de la documentación en la CARM

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A instancia de parte.

El documento cumplimentado de Comunicación previa, junto con la documentación adjunta se debe presentar en el registro general del Ayuntamiento de Murcia, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 LPAC.

El Servicio que ostente las competencias en materia de Medio Ambiente y Policía Local.

Este tipo de procedimientos no finalizan mediante un acto definitivo que pueda ser objeto de recurso, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la LRJPAC, que, tras establecer que con carácter general la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, dispone que se exceptúan de esa obligación los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Decreto-Ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia. (BORM del 18/11/2022)

Artículo 39 de la Ordenanza de protección de la Atmósfera de Murcia. (BORM del 5/11/2011)

¿Quien debe comunicar la quema de podas agrícolas al Ayuntamiento de Murcia?

Las personas físicas o jurídicas que tengan Autorización para realizar quemas por motivos fitosanitarios, otorgada por la Dirección General competente en Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 

Esta comunicación deberá hacerse a través del procedimiento de Comunicación previa que hay en la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia. 

¿Qué documentación debo adjuntar con la Comunicación?

Junto con la Comunicación habrá que adjuntar la siguiente documentación, que ya fue presentada para solicitar la Autorización en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM):

    1. Declaración Responsable del Titular de la explotación.
    2. El informe justificativo de la existencia de plagas, realizado por un asesor en gestión integrada de plagas. 
    3. Justificante de presentación de la documentación en la CARM

¿Antes de iniciar la quema, se debe avisar previo a la Policía Local?

Antes de realizar la quema hay que dar aviso a la Policía Local de Murcia, que podrá imponer medidas adicionales a las indicadas en la Autorización e instrucciones concretas sobre el modo de realizarlo.

¿Dónde puedo solicitar la Autorización para realizar quemas de podas agrícolas por motivos fitosanitarios?

Presentando una solicitud en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adjuntando la documentación requerida en el Decreto-Ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia. (BORM del 18/11/2022)

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.