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Quema de restos de poda agrícola por motivos fitosanitarios

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Poner a disposición de los ciudadanos un formulario, con objeto de poner en conocimiento de la Policía Local y del Servicio de Medio Ambiente la intención y necesidad de quemar restos de podas agrícolas por motivos fitosanitarios, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2023, de 5 de abril, por el que se regula la eliminación excepcional de restos vegetales generados en explotaciones agrícolas, mediante quema controlada “in situ”, como medida fitosanitaria para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia así como su aplicación a las pequeñas y microexplotaciones agrarias (BORM n.º 81 de 10 de abril de 2023)., y en el artículo 39 de la Ordenanza de Protección de la Atmósfera (BORM nº 255, de 5/11/2011).

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Personas físicas o jurídicas con necesidad de realizar una quema de restos de poda agrícola por motivos fitosanitarios.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 10 del Decreto-Ley 1/2023, los interesados deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento del municipio donde se tiene previsto realizar la quema, con suficiente antelación, la autorización obtenida de la Consejería competente, o comunicación previa realizada, cuando dicha quema afecte o pueda afectar, por su proximidad, a la población del núcleo urbano para la determinación por éste, en su caso, de las medidas complementarias que procedieran en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, con sujeción al cumplimiento de las ordenanzas municipales que les sean de aplicación.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A instancia de parte.

El documento cumplimentado de Formulario de quemas agrícolas por motivos fitosanitarios, junto con la documentación adjunta se debe presentar en el registro general del Ayuntamiento de Murcia, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 LPAC.

El Servicio que ostente las competencias en materia de Medio Ambiente y Policía Local.

Este tipo de procedimientos no finalizan mediante un acto definitivo que pueda ser objeto de recurso, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la LRJPAC, que, tras establecer que con carácter general la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, dispone que se exceptúan de esa obligación los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

 

Artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Decreto-Ley 1/2023, de 5 de abril, por el que se regula la eliminación excepcional de restos vegetales generados en explotaciones agrícolas, mediante quema controlada “in situ”, como medida fitosanitaria para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia así como su aplicación a las pequeñas y microexplotaciones agrarias (BORM n.º 81 de 10 de abril de 2023).

Artículo 39 de la Ordenanza de protección de la Atmósfera de Murcia. (BORM del 5/11/2011)

 

¿Quien debe poner en conocimiento al Ayuntamiento de Murcia la quema de podas agrícolas?

Titulares de EXPLOTACIONES, MICROEXPLOTACIONES Y PEQUEÑAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, con parcelas ubicadas en el término municipal de Murcia, que cuenten con autorizaciones previamente otorgadas por el Órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de sanidad vegetal, o bien que previamente hayan presentado comunicaciones dirigidas hacia dicho Órgano, según establecen los artículos 6 y 11 del Decreto-Ley 1/2023.

Los huertos particulares no profesionales destinados a autoconsumo que abarquen una superficie de hasta 0,5 hectáreas, no se consideran explotación agraria, de acuerdo con el art.2.2 del Decreto-Ley 1/2023. Los restos de podas generados en los mismos no entran en el ámbito de regulación de las quemas de podas por motivos fitosanitarios, considerándose residuos domésticos,  por lo que deberán entregarse al Ayuntamiento de Murcia a través de los medios que disponga al efecto.

Así mismo, tampoco están incluidos en la regulación de las quemas los restos de poda de jardines privados, debiendo entregarse, igualmente, al Ayuntamiento de Murcia.

 

¿Qué documentación debo adjuntar con el formulario?

La autorización obtenida de la Consejería competente en materia de sanidad vegetal, o comunicación previa realizada a dicho Órgano.

¿Antes de iniciar la quema, se debe avisar previo a la Policía Local?

24 horas antes de realizar la quema hay que dar aviso a la Policía Local de Murcia, quién podrá imponer medidas adicionales e instrucciones concretas sobre el modo de realizarlo.

¿Dónde puedo solicitar la Autorización, o presentar la Comunicación previa, para realizar quemas de podas agrícolas por motivos fitosanitarios?

A través de los procedimientos habilitados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los que puede acceder pinchando en uno de los dos siguientes enlaces:

Si es Titular de una microexplotación o pequeña explotación:

Comunicación previa de quema de restos de poda para pequeñas y microexplotaciones agrarias (código 4143) (SIA 2986688)

Si es Titular de una explotación agrícola:

Solicitud de Autorización de Medidas fitosanitarias a adoptar para la quema controlada, en caso de acumulación de restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada in situ para evitar la proliferación y dispersión de organism

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.