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Informe sobre inexistencia de expediente sancionador

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Informe sobre inexistencia de expediente sancionador, por parte del Ayuntamiento, que conlleve medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que implique la demolición de la edificación

Tramitación

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas y jurídicas

Modelo normalizado de “INEXISTENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Además el interesado deberá aportar:

  • DNI/NIE/CIF del solicitante

  • DNI/NIE/CIF del representante, en su caso

  • Documento acreditativo de la representación, en su caso

  • Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles/Certificación catastral de la edificación que se trate

  • Justificante de la tasa por prestación servicios urbanísticos

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A instancia de parte.

La tasa por la expedición del informe se paga a través a través de la plataforma de la AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA, www.murcia.es/AMT/


Pinche en OFICINA VIRTUAL TRIBUTARIA.

En la siguiente pantalla, en pagar tasas. Introduzca su DNI/NIE/CIF, y a continuación en “Selecciona el municipio/servicio gestos donde realizar la solicitud” se busca “URBANISMO”


En selecciona una tasa pinchamos en “PRESTACIÓN SERVICIOS URBANÍST.”, y nos aparece la tasa a pagar de 38,60.


Damos a “SIGUIENTE” y tendrá dos posibilidades, “pagar” (pagando la tasa con tarjeta directamente) o “descargar documento de pago” para el pago en cajero o banco.

Tres meses (art. 21.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Negativo (art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora    

Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística. Sección de Licencias de Edificación.

 

Órgano de resolución

Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo y Transición Ecológica.

Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de recepción de la notificación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
  • Ordenanza Municipal de Edificación y Uso del Suelo.

Informe sobre inexistencia de expediente sancionador, por parte del Ayuntamiento, que conlleve medidas de restablecimiento dela legalídad urbanística que implique la demolición de la edificiación.

Sólo podrá realizarse una solicitud por referencia catastral