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Solicitud de tarjeta-distintivo de residente para estacionamiento en vías reguladas por la ORA

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Solicitud de autorización para estacionamiento de vehículos en zonas de residente en vías reguladas por la ORA (antigua Tarjeta-Distintivo de Residentes ORA)

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010, solamente para información.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Podrán solicitarla las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza del Servicio de regulación del estacionamiento en diversas vías publicas de la ciudad de Murcia.

Deberá aportar la documentación que en cada caso proceda. En el siguiente enlace podrá descargar la relación de documentación.

El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud por parte del interesado de la autorización de estacionamiento en zonas de residente de la ORA.

El solicitante deberá abonar la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del Dominio Público Local determinada en la Ordenanza Fiscal vigente del Ayuntamiento de Murcia:

20’00.-€, en concepto de Estacionamiento de vehículos sin limitación en su duración realizado por personas físicas residentes en las zonas determinadas por la Alcaldía Presidencia y por personas de movilidad reducida que hayan sido previamente autorizadas al efecto. Para ello, a través de la OVT del Ayuntamiento de Murcia, las personas interesadas en obtener la tarjeta-distintivo de residentes ORA y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza ORA, se practicarán autoliquidación, realizando el pago de la misma con tarjeta de crédito desde la propia web. Igualmente, podrán imprimir la carta de pago resultante a fin de realizar el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma.

3 meses (Art. 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Negativo (Art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Unidad tramitadora

Servicio de Tráfico.

Órgano de resolución

Teniente de Alcalde Delegada de Movilidad Sostenible y Limpieza Viaria.

 

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de reposición.
Contencioso-administrativo.


Órgano de interposición:

Reposición: El órgano que dicto la resolución.
Contencioso: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.


Plazo de presentación:

Un mes para el recurso de reposición.
Dos meses para el recurso contencioso-administrativo.

Ordenanza del Servicio de regulación del estacionamiento en diversas vías publicas de la ciudad de Murcia aprobado por Acuerdo de Pleno de 28 de septiembre de 2000 (B.O.R.M. 25/10/2000).

Ordenanza Reguladora para Otorgamiento y uso de Tarjetas de Aparcamiento a personas de Movilidad Reducida, en los aspectos que no se oponga al Decreto n.º 4/2018, de 24 de enero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

 

¿Puedo obtener la autorización para estacionar en zona de residentes ORA si mi calle no se encuentra dentro de las vías reguladas por la ORA?

En este caso, solamente podrán obtener la autorización para estacionar en zona de residentes ORA aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su residencia en calles o espacios peatonales que desemboquen en sus dos extremos en calles reguladas por ORA o un extremo desemboque en calle regulada y el otro en calle sin aparcamiento, previo informe técnico del Servicio de Tráfico.

¿Puedo estacionar con mi tarjeta-distintivo de residente en todas las zonas de la ORA?

No, la tarjeta-distintivo de residente, autorizará el aparcamiento de vehículos de aquellas personas que la obtengan, en la zona a la que pertenezca la calle en la que resida el titular del vehículo.

¿Cuáles son las zonas de la ORA?

Zona 1-2-3 (unificada), Zona 4, Zona 5 y Zona 6. Puede consultar el mapa en https://aparcamurcia.com/plano-zonas-ora/

¿Es necesario exhibir la tarjeta de residentes ORA en el salpicadero de mi vehículo?

Desde el pasado 31 de marzo de 2022 no se emiten tarjetas-distintivo de residente ORA físicas. Por tanto, si usted ha sido autorizado a estacionar en zonas de residentes ORA y ha sido inscrito en el registro de estacionamiento de residentes de la ORA no está obligado/a a exhibir en el salpicadero del vehículo la tarjeta de residentes ORA. En su lugar, la matrícula de su vehículo ha quedado inscrita en el Registro de Estacionamiento de Residentes de la ORA y es comprobada por el personal Controlador de la ORA mediante lectura de matrícula y zona asignada mediante los terminales electrónicos de lectura.

En el caso de las entidades (empresas/autónomos/organismos públicos/entidades sin ánimo de lucro) que cedan el uso de la autorización a un vehículo propiedad de empleado de la entidad, familiar del titular del negocio o socio de la mercantil, ¿Quién debe realizar la solicitud de la autorización de estacionamiento en zonas de residentes ORA?

La solicitud deberá ser formulada siempre por las propias entidades o por su representante legal debidamente autorizado, sin perjuicio de que la matrícula autorizada sea de un vehículo propiedad de empleado, familiar o socio. La autorización se expedirá a favor de la Entidad y no de un tercero.

En estos casos, la solicitud sólo podrá tramitarse por medios electrónicos (art. 14 de la Ley 39/2015).

Asimismo, la autoliquidación de la tasa deberá realizarse por la propia Entidad, consignando su CIF y denominación social. En estos casos, serán desestimadas las solicitudes que aporten tasas abonadas a nombre de terceros.

 

NOTA IMPORTANTE: Desde el pasado 31 de marzo de 2022 no se emiten tarjetas-distintivo de residente ORA físicas en soporte de papel o cartón. En su lugar, las matrículas de los vehículos que son autorizados a estacionar en zonas de residente ORA son inscritas en el Registro de Estacionamiento de Residentes de la ORA. De esta forma, el personal Controlador de la ORA comprobará la autorización del vehículo mediante lectura de matrícula y zona asignada a través los terminales móviles electrónicos de lectura que portan. Todo ello sin perjuicio de la notificación al solicitante informándole de su inscripción en el citado registro, con indicación de la matrícula y zona asignada.

 

¿Quién puede estacionar en las zonas para uso de residentes reguladas por la ORA?

Aquellos vehículos de residentes que sean autorizados por el Servicio de Tráfico y sean inscritos en el registro de autorizados correspondiente a su zona.

¿Dónde puedo solicitar la la autorización para estacionar en zona de residentes ORA?

En las oficinas municipales de Información y Registro o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia formalizando su solicitud a través del registro.

¿Quién tiene derecho a obtener la autorización para estacionar en zona de residentes ORA?

Las personas físicas residentes en las zonas ORA que acrediten que reúnen los siguientes requisitos:

  • Que el vehículo es propiedad de persona física residente en Murcia dada de alta como tal en el Padrón Municipal, e inscrita dentro de la zona para la cual solicita la referida tarjeta. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Ser coincidente el domicilio del empadronamiento del titular con el que figura en el permiso de circulación del vehículo y con el que de hecho resida.
  • Estar dado de alta el vehículo en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Murcia, con coincidencia de la titularidad y domicilio definidos en los apartados anteriores, estando, en su caso, al corriente del pago de dicho impuesto.
  • Abonar el precio público anual correspondiente.

¿Tienen la consideración de residentes, a efectos de la concesión de la autorización para estacionar en zona de residentes ORA, los titulares de actividades mercantiles y profesionales que tengan su local de negocio o trabajo en el área afectada por la ORA?

Si, tienen la consideración de residentes siempre que figuren inscritos en el área afectada por la ORA en el padrón correspondiente del IAE.

¿Cuántás autorizaciones para estacionar en zona de residentes ORA pueden obtener los los titulares de actividades mercantiles y profesionales?

Un máximo de 2.

¿Y si mi vehículo es de renting, leasing o de arrendamiento particular?

En este caso, tendrá que aportar el contrato de Leasing, Renting o Arrendamiento particular, donde figure el solicitante como titular del contrato o conductor habitual, en caso contrario, debe aportar además, documento de cesión de uso de dicho vehículo formalizado notarialmente, señalando el periodo de cesión del mismo.

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.