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Solicitud de Informe de Acreditación de la Situación Social

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En qué consiste
Se trata de acreditar, para los trámites anteriores, si la persona solicitante se encuentra en situación de exclusión social de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Esta acreditación es válida para:

• Inscripción como colectivo de atención preferente del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (código 19).
• Bonificación de la cuotas de la Seguridad Social.
• Acceso a Programas de Empleabilidad y de Garantía Juvenil del IMAS.
• Acceso a recursos de empleo y formación de las Entidades Locales.
• Acceso a empresas de inserción.

Quiénes pueden solicitarlo
Personas residentes en el municipio de Murcia en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén en algunas de las siguientes situaciones:
• Perceptores de Renta Básica de Inserción (RBI) así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios.
• Personas que no puedan acceder a la RBI por alguna de las siguientes causas:
• No tienen el tiempo exigido de residencia o empadronamiento.
• Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
• Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
• Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
• Personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
• Menores internos, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
• Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
• Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Quién acredita
Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia.
Periodo de validez de la acreditación.
Según la valoración o riesgo de exclusión se estable:
• Dos años, cuando se considere que la situación o riesgo de exclusión es circunstancial.
• Cuatro años, cuando se valore que esta situación precisa de una intervención a largo plazo.

Datos requeridos para iniciar la tramitación
Solicitud modelo normalizado debidamente cumplimentada y acompañada de la fotocopia del D.N.I. y de la documentación que acredite alguna de las situaciones anteriormente descritas.

Cómo y dónde solicitar

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Personas residentes en el municipio de Murcia en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén en algunas de las siguientes situaciones:
• Perceptores de Renta Básica de Inserción (RBI) así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios.
• Personas que no puedan acceder a la RBI por alguna de las siguientes causas:
• No tienen el tiempo exigido de residencia o empadronamiento.
• Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
• Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
• Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
• Personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
• Menores internos, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
• Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
• Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

  1. Fotocopia del DNI/ NIF/ TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjero) de la persona solicitante
  2. Documentación que pueda acreditar cualquiera de las siguientes situaciones. (a aportar según el caso)
  • Personas perceptores de Rentas Mínimas de Inserción

  • Personas que no puedan acceder a la Renta Básica de Inserción, por falta del periodo exigido de empadronamiento, por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

  • Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

  • Personas con problemas de drogodependencia y u otros trastornos adictivos que se encuentra en proceso de rehabilitación.

  • Personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria le permita acceder a un empleo.

  • Menores internos cuya situación les permita acceder a un empleo.

  • Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidades Autónomas.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

No hay resolución por parte del Ayuntamiento, se trata de un tramite necesario ante el  Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia. 

El órgano competente para otorgar la acreditación son los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia.

Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. 

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.