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Subvenciones nominativas para la realización de Proyectos de Igualdad

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Podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Murcia, que además de recoger en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a alguno de los colectivos que son objeto de intervención, cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otro de carácter público que corresponda según la naturaleza de la Entidad.

  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Murcia.

  • Para las Entidades que presenten proyectos referidos a alguno de los ámbitos de actuación que son objeto de esta subvención según las competencias que se contemplan en el art.12 Capítulo II de Ley 7/2007, de 4 abril,para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de proteccíon contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

  • Desarrollar sus actividades y tener sede abierta en el municipio de Murcia.

  • Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Murcia durante los últimos 2 años.

  • No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de Administraciones Públicas.

  • Disponer de estructura suficiente y de medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

  • Tener como fines institucionales la realización de actividades relacionadas con el ámbito competencial de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Murcia.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • No ser deudora por ningún concepto a la Hacienda Municipal.

  • Haber presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento en ejercicios anteriores.

  • No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el art. 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • El no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, cuando el proyecto para el que se solicita subvención vaya dirigido a menores o actividades de voluntariado, (art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Junto con la instancia que se formalizará según el modelo de solicitud disponible en “modelos para descargar”, deberá adjuntarse:

  • Proyecto en el que se detallen las actividades que se van a realizar y para las que se solicita subvención. Este proyecto deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: fundamentación, fines y objetivos, ámbito de actuación y personas destinatarias, descripción de actividades, metodología y planificación, recursos y evaluación.

  • Certificado de Secretaria/o de la Entidad, con la relación actual de miembros que componen sus órganos de Gobierno y Representación, señalando, cuando proceda, la asamblea en la que se produjo la elección, así como el número de personas asociadas de la Entidad.

  • Certificación emitida por la entidad bancaria indicando el código de cuenta bancaria IBAN (24 dígitos) de la Entidad solicitante en el que se hará, en su caso, el ingreso de la subvención concedida.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A solicitud de las Entidades interesadas

  • Un mes, si el acto fuera expreso.

  • Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa. (tres meses desde la presentación de la solicitud si ésta es nominativa, o si es convocatoria seis meses desde su aprobación)

Negativo (art. 25.5, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Unidad tramitadora    

Servicio de Igualdad y Atención a la Violencia de Género.

 

Órgano de resolución  

Junta de Gobierno Local.

Tipo de alegación o recurso:  

Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).


Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.


Órgano de interposición:    

Vía administrativa: El mismo órgano que dicta la resolución

Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.


Plazo de presentación del recurso  

Recurso potestativo de reposición: Un mes, si el acto fuera expreso.
Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa.

Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, de 26 de febrero de 2004 (B.O.R.M. de 12-5-2004).
  • Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.