Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Subvenciones directas a Centros Sociales de Mayores para ejecucion del programa anual

  •   
  •   
  •   

Podrán ser beneficiarios de subvenciones los Centros Sociales de Mayores del municipio de Murcia que cumplan los siguientes requisitos:

No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de Administraciones Públicas.

Disponer de estructura suficiente y de medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Municipal.

Estar dados de alta en el Registro de Asociaciones Municipales

Haber presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento en ejercicios anteriores.

No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el art. 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, cuando el proyecto para el que se solicita subvención vaya dirigido a menores o actividades de voluntariado, (art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Junto con la instancia que se formalizará según el modelo de solicitud disponible en “modelos para descargar”, deberá adjuntarse:

  • Proyecto de subvenciones para la ejecución del programa de actividades en los centros sociales de mayores : se adjunta modelo.
  • Copia de los estatutos de la Entidad en los que se acredite que está constituida conforme a su legislación específica y que figura inscrita en el Registro Administrativo que corresponda según su naturaleza.
  • Certificado del Secretario/a de la Entidad, con la relación actual de miembros que componen sus órganos de Gobierno y Representación, señalando, cuando proceda, la asamblea en la que se produjo la elección, así como el número total de miembros de la Entidad.
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
  • Certificación emitida por la entidad bancaria indicando el código de cuenta bancaria IBAN (24 dígitos) de la Entidad solicitante en el que se hará, en su caso, el ingreso de la subvención concedida.
  • En caso de que la entidad no esté dada de alta en la TGSS deberá aportarse certificado de no estar inscrita.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A solicitud de las Entidades interesadas.

Seis meses.

Órgano Tramitador:

Servicio Municipal de Mayores

Órgano que resuelve:

Concejala Delegada de Mayores, Vivienda y Servicios Sociales

Junta de Gobierno Local

Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre). Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre). Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.

Órgano de interposición: Vía administrativa: El mismo órgano que dicta la resolución Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Plazo de presentación del recurso Recurso potestativo de reposición: Un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa. Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.

Plan Estrategio de Subvenciones 2021-2023 y sus modificaciones.

Criterios para la concesión directa de subvenciones a las asociaciones de centros sociales de mayores para la ejecución del programa anual de actividades.

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.