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Concesión directa de subvenciones

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Podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:

  • Las previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal
  • Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal
  • Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Entidades Jurídicas.

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante de la Entidad.
  • Fotocopia del Código identificación fiscal.
  • Certificado Bancario (IBAN (24 dígitos).
  • Memoria de la actividad a desarrollar.
  • Autorización para que el ayuntamiento de Murcia pueda recabar datos de la Agencia Tributaria, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias).
  • Certificado de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social o autorización para recabar los datos.
  • Declaración de no encontrarse incursa en prohibiciones para ser considerado beneficiario.
  • Declaración formal de subvenciones recibidas de otras entidades o instituciones públicas o privadas.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Petición de la entidad.

Se puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

El plazo de resolución es de 6 meses desde la fecha de entrada en el Registro de la Administración u órgano competente para su tramitación.

Negativo (art. 24 ley 39/2015 de 26 Noviembre)

Unidad Tramitadora    

Concejalía de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio (Servicio de Educación).

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de  Murcia.
  • Bases Reguladoras de la Convocatoria.
  • Bases de Ejecución del  Presupuesto Municipal.
  • L.39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administración Públicas.

Objeto del procedimiento    

El procedimiento de Concesión Directa de Subvenciones, tiene por objeto otorgar ayudas a entidades para la realización de actividades dirigidas al sector educativo.

 

Requisitos de solicitud    

Presentación de solicitud de colaboración económica, acompañada de documentación.