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Acceso a la Información Pública

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El derecho de Acceso a la Información, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, asiste a todas las personas debidamente identificadas a obtener información pública que incluye los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma indicada anteriormente y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Gran parte de esta información está ya publicada en el Portal de transparencia del Ayuntamiento en cumplimiento de la citada Ley, por lo que le recomendamos que antes de realizar una solicitud, visite el Portal de Transparencia para comprobar que la información no está publicada.

¡IMPORTANTE! Antes de realizar su solicitud tenga en cuenta que:

  • Los datos relativos a la identificación (número de identificación, nombre, apellido y domicilio) serán de cumplimentación obligatoria para tramitar la solicitud según el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Si no desea facilitar estos datos, deberá indicar en todo caso un correo electrónico. Si solo se hace constar este último dato y la solicitud se refiere a información que pudiera estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley citada, se le requerirán los datos de identidad para poder tramitar el procedimiento de acceso.
  • Si desea solicitar información de diferentes materias utilice una solicitud por materia para facilitar la remisión de la solicitud a la unidad competente para su respuesta.

Tramitación

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

Si no dispone de certificado electrónico o no desea hacer constar su identidad, podrá enviar la solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" a la dirección informacion@ayto-murcia.es, haciendo constar en todo caso una dirección de correo electrónico donde recbir la información solicitada.

A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

 

Todas las personas.

Deberá presentarse el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la información anexa que -de forma opcional- considere oportuna.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A instancia de parte, mediante la presentación de este formulario.

TRAMITACIÓN

  • Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
  • Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

RESOLUCIÓN

  • La solicitud será resuelta por la persona titular del órgano o entidad que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.
  • La resolución y su notificación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro municipal, pudiéndose ampliar este plazo por otro mes previa notificación al solicitante, por razón del volumen o la complejidad de la información solicitada. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
  • La notificación se remitirá al solicitante y a los terceros interesados que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.
  • Recurso: Las resoluciones dictadas podrán ser objeto de:
    • recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
    • reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes , en los términos previstos en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Solicitudes presentadas sin datos de identidad (sólo correo electrónico)

  • Los servicios municipales sólo podrán facilitar, en este caso, información ya publicada o en la que el acceso no afecte a la protección de datos de carácter personal, ni resulte aplicable ningún límite, ni causa de inadmisión en los términos dispuestos en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013.
  • Si no se dieran estas circunstancias se comunicará al solicitante la denegación del acceso, que podrá realizar una nueva solicitud aportando los datos de identificación para iniciar el procedimiento regulado en la Ley, si se considera insuficiente o inadecuada la respuesta dada por el órgano o unidad competente o se quisiere obtener una resolución con el contenido y garantías previstas por la Ley.
  • El régimen de impugnaciones recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no será aplicable al acceso que se conceda o deniegue por esta vía.

Un mes desde que la solicitud tiene entrada en el Registro.

Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:

  • Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
  • Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.

En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá ampliar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.

La ley establece un sentido Negativo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública.

Unidad tramitadora

El procedimiento será tramitado por los diferentes órganos administrativos o entidades que posean la información, dentro del ámbito establecido para el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Murcia.

Órgano de resolución

El Órgano administrativo o entidad que posea la información, dentro del ámbito establecido para el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Murcia.

Las resoluciones dictadas podrán ser objeto de:

  • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
  • Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes , en los términos previstos en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información y Buen gobierno
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público