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Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal de Nuestro Padre Jesús

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

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Instancia General

Tramitación de concesiones de terrenos para la construcción de panteones, nichos y columbarios, cambios de titularidad, inhumaciones, exhumaciones, reducciones, etc., así como renovación de concesiones temporales.

Tramitación

Administración de Cementerio. Calle Puerta Nueva 10 bajo y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas.

Autorización/Solicitud del particular y justificar la titularidad con DNI y firma.

Solicitud de prestación de servicios por medio de funerarias o directamente por el particular.

Carta de pago por la prestación del servicio, con arreglo a la Ordenanza Fiscal, reguladora de Tasa de Cementerio, art. 1.6 y el importe según servicio solicitado.

Prestación de servicios a resolver dentro de las 24 horas del fallecimiento.

Negativo (Art. 24 de la Ley 39/2015)

Unidad tramitadora    

Administración del Cementerio/Servicios Municipales de Salud.

 

Órgano de resolución

Concejal Delegado de Deportes y Salud.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Reglamento de Policía Mortuoria Decreto 2262/1974 de 20 de Julio y Ley 49 de 3 de Noviembre de 1978.
  • Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, texto refundido sobre disposición legal de Régimen Local R.D. 781/86; Reglamento de Bienes y Servicios de las Corporaciones Locales.
  • Orden de 7 de Junio de 1991 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Ordenanza Reguladora y Fiscal 1.6 de Tasa de Cementerio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

 

Objeto del procedimiento    

Todo servicio realizado tiene como finalidad el enterramiento de cadáver o cenizas.