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Control del Agua de Consumo en Instalaciones Interiores

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El RD 140/2003 en su disposición transitoria segunda "Muestreo de instalaciones interiores" establece que la administración local debe muestrear el agua de consumo humano en establecimientos públicos o privados y domicilios particulares con especial atención a los parámetros relacionados con los materiales instalados en las instalaciones interiores y aquellos relacionados con el mal mantenimiento de la instalación que pudieran representar un riesgo para la salud.

Tramitación

Laboratorio Municipal de Murcia y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas y Entidades Jurídicas.

  • Fotocopia del acta del nombramiento del presidente o del administrador de la propiedad.
  • Fotocopia del DNI del solicitante.
  • Instancia general firmada por el representante legal.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se puede iniciar de oficio por parte del Laboratorio Municipal o mediante una solicitud presentada por el representante legal de la comunidad en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria y siempre que cumpla los requisitos de solicitud. (Ver OBSERVACIONES).

3 meses (Articulo 24 Ley 39/2015)

Negativo (Art. 24 Ley 39/2015)

Unidad tramitadora    

Servicios Municipales de Salud/Laboratorio Municipal.

 

Órgano de resolución

Concejal Delegado de Deportes y Salud.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

Objeto del procedimiento    

Controlar mediante inspección y análisis, que las aguas distribuidas a través de la red interior de distribución del edificio sean aptas para el consumo según el R.D. 140/2003.

 

Requisitos de solicitud    

El agua debe de proceder de la red de distribución municipal y no llevar ningún elemento o accesorio instalado tras la acometida o llave de paso o en la entrada a la instalación interior o en el grifo del consumido, con el objeto de modificar u optimizar la calidad del agua de consumo humano.