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Subsanación Deficiencias Higiénico-Sanitarias y/o acumulación de Animales en viviendas o edificios

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Procedimiento destinado a la limpieza y subsanación de condiciones higiénico-sanitarias en viviendas u otro tipo de inmuebles cuando su estado supone un riesgo para la salud pública con acumulación de basuras,enseres, (Síndrome de Diógenes) malos olores, insectos, etc. También cuando se acumulan animales en estos lugares (Síndrome de Noé)

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Se inicia por  informe de Policía Local, Guardia Civil, Servicios Sociales, o denuncia de vecinos, que detectan el problema existente.
Inmediatamente se realiza una inspección sanitaria para determinar el alcance de lo denunciado.

Tres Meses (Art. 21 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Negativo (Art. 24 Ley 39/2015.)

Unidad tramitadora    

Administración de Sanidad /Servicios Municipales de Salud.

 

Órgano de resolución    
Concejal-Delegado de Deportes y Salud.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 14/1986 General de Sanidad.
  • Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es el propietario u ocupante de la vivienda el obligado a realizar la limpieza, desratización y desinsectación de la misma. La intervención de Sanidad supone un requerimiento al obligado para que lo lleve a cabo en un plazo determinado. De no realizarlo, lo realizarán los Servicios Municipales. De Salud, en ejecución subsidiaria.
Cuando se actúa en ejecución subsidiaria, si la vivienda se encuentra ocupada, los Servicios Sociales colaboran haciéndose cargo de la persona ocupante, si es necesario, mientras se desarrollan las tareas de limpieza, desinsectación y desratización.
En cuanto a la acumulación de animales, puede requerirse la reducción de animales o su desalojo a juicio de los veterinarios municipales, según las molestias causadas y el riesgo para la salud pública existente, en aplicación de lo dispuesto en el art. 18 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.