Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Vertidos Domésticos Fuera del Alcantarillado público

  •   
  •   
  •   

El Reglamento Municipal del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales de Murcia, establece en sus arts. 6 y 7 la obligatoriedad de verter las aguas residuales al alcantarillado público, mediante la correspondiente acometida, cuando éste se encuentre a una distancia inferior a 100 m. de la finca o edificio.
En base a ello, Los Servicios Municipales de Salud requieren la conexión en aquellas viviendas que cumplan estas condiciones y estén realizando vertidos a cauces públicos, huertos, solares e, incluso, a pozo ciego.

 

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Se inicia por informe de Emuasa, de Policía Local o denuncia de vecinos.

Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Negativo (Art. 24 Ley 39/2015)

Unidad tramitadora    

Administración de Sanidad /Servicios Municipales de Salud.

 

Órgano de resolución    
Concejal-Delegado de Deportes y Salud.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 14/1986 General de Sanidad.
  • Reglamento  Municipal del Servicio de Alcantarillado y Desagüe  de Aguas Residuales de Murcia.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 


Objeto del procedimiento    
Conexión a la red municipal de saneamiento en aquellas viviendas que se encuentren a menos de 100 m. de la misma.