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Enajenaciones de Bienes no utilizables

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La Corporación Local, para el desempeño de sus tareas cuenta, con los poderes y potestades jurídicas que el ordenamiento le otorga, y con un conjunto de medios materiales, así como de efectos. Pues bien, cuando estos no resultan adecuados o son insuficientes por su depreciado valor, o poca utilidad entre otras causas pueden ser enajenados por las Administraciones Públicas, razón por la cual surge este procedimiento administrativo.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan acreditar por parte de la Administración Pública la necesidad de la enajenación de esos bienes no utilizables.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Solicitud de parte o de oficio.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora

Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

 

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Regimen Local (LBRL).

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Objeto del procedimiento

La enajenación de bienes no utilizables tiene por objeto estimular determinadas transacciones comerciales, evitando que el bien usado (ya de escaso valor) sea un obstáculo para crear nuevas operaciones, ya existan razones técnicas o económicas que así lo aconsejen.

 

Requisitos de solicitud

Solicitud por iniciativa de la propia Administración o a instancia de particular, justificando la enajenación de bienes no utilizables, ya sea por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación y que resultan inaplicables a los servicios municipales o a su normal aprovechamiento.