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Desahucio Administrativo

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Facultad que tienen las Entidades Locales de recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan acreditar por parte de la Administración Pública la necesidad del desahucio administrativo.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Solicitud de parte o de oficio.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora

Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

 

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP)

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL)

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Regimen Local (LBRL)

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL)

Objeto del procedimiento

Tramitación del expediente en el que se acredite la concurrencia de la causa que acredite el desahucio, con audiencia al interesado e información a los servicios jurídicos.

Posterior traslado al interesado concediéndole un plazo para el desalojo voluntario, si no atiende al requerimiento lanzamiento por los medios de coacción del ente local.

Normativa aplicable: Art. 120 y siguientes RBEL

 

Requisitos de solicitud

Alegación de que se produzca la anulación, resolución, caducidad o rescisión judicial del titulo concesional que legitimaba la posesión de un tercero, y efectuar el posterior lanzamiento, en base a la genérica potestad de ejecución forzosa que la ley reconoce a las Administraciones Territoriales.