Afectación y Desafectación de Bienes de Dominio Público
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
La afectación determina la vinculación de bienes y derechos a un uso general o a un servicio público y por consiguiente la integración en el dominio público, a sensu contrario, la desafectación se produce cuando los bienes y derechos demaniales dejan de destinarse al uso general o al servicio público.
Tramitación
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan acreditar por parte de esta Administración la justificación la nueva afectación o desafectación.
Solicitud de parte o de oficio.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
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Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.
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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.
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Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Objeto del procedimiento
Cambio en el fin concreto del uso general o servicio público al que estaban afectos los bienes, por otros mas adecuados a la satisfacción de los intereses generales o bien la desafectación de los bienes a la anterior finalidad.
Requisitos de solicitud
Solicitud a propuesta del centro gestor o a instancia de otro departamento u organismo, justificando la necesidad de una nueva afectación o desafectación, así como el fin o fines de uso o interés general que se pretenden conseguir, indicando la titularidad de los mismo y el traspaso de las potestades demaniales que acompañan a éstos, todo ello atendiendo a la configuración legal que acompaña a la citada figura jurídica.