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Afectación y Desafectación de Bienes de Dominio Público

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La afectación determina la vinculación de bienes y derechos a un uso general o a un servicio público y por consiguiente la integración en el dominio público, a sensu contrario, la desafectación se produce cuando los bienes y derechos demaniales dejan de destinarse al uso general o al servicio público.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan acreditar por parte de esta Administración la justificación la nueva afectación o desafectación.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Solicitud de parte o de oficio.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora

Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

 

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Objeto del procedimiento

Cambio en el fin concreto del uso general o servicio público al que estaban afectos los bienes, por otros mas adecuados a la satisfacción de los intereses generales o bien la desafectación de los bienes a la anterior finalidad.

 

Requisitos de solicitud

Solicitud a propuesta del centro gestor o a instancia de otro departamento u organismo, justificando la necesidad de una nueva afectación o desafectación, así como el fin o fines de uso o interés general que se pretenden conseguir, indicando la titularidad de los mismo y el traspaso de las potestades demaniales que acompañan a éstos, todo ello atendiendo a la configuración legal que acompaña a la citada figura jurídica.