Autorizaciones / Licencias de Ocupación
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Están sujetos a licencia el uso común especial o uso privativo de bienes de uso público para poder realizar determinadas actividades siempre que no menoscaben el interés público o el uso general.
Tramitación
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan otorgar el uso común especial de los bienes de dominio público.
Solicitud de parte con todos los requisitos contenidos en el Art. 66 ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
-
Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).
-
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).
-
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
-
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).
Objeto del procedimiento
Es necesario disponer de un titulo previo, otorgado por el Ayuntamiento, para ocupar o utilizar los bienes de dominio público, con la obligación de velar por la observancia del mismo, y con el fin de no exceder el derecho de uso otorgado por parte de la Administración; con pleno cumplimiento a los principios de objetividad, imparcialidad, publicad y transparencia.
El plazo máximo de duración de limitado de acuerdo con sus características es de 4 años.
Normativa aplicable: Art. 77 y 79 del RBEL, Art. 84 LPAP (carácter básico), Art. 20,1 a) LRHL.
Requisitos de solicitud
Solicitud de parte interesada justificando la necesidad de ocupación .