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Cesiones Gratuitas de Bienes Patrimoniales

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Cuando nuestra Corporación Local propietaria de bienes inmuebles patrimoniales, considere conveniente ceder la propiedad o el uso de esta a otras personas, en garantía de los intereses públicos, la objetividad de los mismos o cuando se estime necesario por otras razones; y que hagan prevalecer una rentabilidad social, podría otorgarse un contrato de cesión de bienes patrimoniales.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Entidades o instituciones publicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del termino municipal, así como instituciones privadas de interés publico sin ánimo de lucro.

Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan acreditar a esta Administración la justificación de la posibilidad de otorgar un cesión patrimonial.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Solicitud de parte o de oficio.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora

Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia

 

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Regimen Local.

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

  • Los principios extraídos de la legislación contenida en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (art.4,2 LCSP).

Objeto del procedimiento

La transmisión integra de la utilidad de un bien,propiedad del Excmo. Ayuntamiento,susceptible de aprovechamiento rentable siempre y cuando se considere conveniente transmitir el uso o la propiedad, en lugar de efectuarlo directamente por parte nuestra Administración.

 

Requisitos de solicitud

  • Solicitud de entidades o instituciones publicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del termino municipal, así como a las instituciones privadas de interés publico sin ánimo de lucro.
  • Adjuntar con la solicitud, memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.