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Pago de Cuotas a la Comunidad de Propietarios de Bienes Titularidad Municipal

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El Ayuntamiento. como titular de determinados bienes inmuebles, en régimen de propiedad horizontal o como miembro de la entidad urbanística, debe pagar y contribuir en las cantidades necesarias para el sostenimiento de los gastos generales que recaigan sobre estos.

Tramitación

Se podrá presentar la solicitud: 

- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

- A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante acceso con certificado electrónico.

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online

 

Entidades sin personalidad jurídica

Todos los documentos que acrediten los gastos comunitarios generados y, en especial el Acta de la Junta que se deberá presentar en un formato legible, especialmente en documento word convertido en PDF.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Solicitud de parte o de oficio.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora

Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

 

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

  • Ley 49/1960 , de 21 de julio de Propiedad Horizontal.

Objeto del procedimiento

Contribuir al pago de gastos que generan los bienes inmuebles siempre en proporción a total del inmueble. Todo ello, determina el importe de la cuota de comunidad para hacer frente a los gastos comunes, a los gastos extraordinarios o derramas.

 

Requisitos de solicitud

Se estará a lo previsto en Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.