Concesiones Demaniales de Bienes de Dominio Público
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Están sujetos a concesión, cualquier uso o aprovechamiento privativo de bienes de dominio público y el uso anormal de los mismos.
Tramitación
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan otorgar el uso privativo o anormal de los bienes de dominio público.
Solicitud de parte con todos los requisitos contenidos en el Art. 66 ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, con la especialidad de presentar la memoria explicativa contenida en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).
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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).
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Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
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Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL)
Objeto del procedimiento
El procedimiento tiene por finalidad obtener un acto administrativo; confiriendo o atribuyendo al particular o a una Entidad, un derecho real administrativo que tiene por objeto la utilización exclusiva del bien demanial durante cierto tiempo.
Las características principales de este procedimiento administrativo, son las siguientes:
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Se otorgara en régimen de concurrencia competitiva, si bien se contempla la posibilidad de otorgamiento directo en los supuestos previstos en el art. 137.4 LPAP, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas o en otros supuestos previstos en las leyes.
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Plazo máximo de duración será de 75 años, a no ser que por normativa especial se señale otro menor.
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El transcurso de los plazos no da lugar a renovación automática, ni a ventajas a favor del anterior titular o persona especialmente vinculada con él.
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Disposición de un derecho real sobre obras, construcciones o instalaciones fijas construidas.
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Resolución o acuerdo de concesión, y necesidad de formalizan mediante documento administrativo, que contenga todos los requisitos contenidos en el art. 80 RBEL. (objeto, obras e instalaciones, plazo de utilización, deberes y facultades, etc.).
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Posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad.
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Rescate con indemnización.
Normativa aplicable: Art. 78y siguientes del RBEL, Art. 137,4 LPAP y Art. 20,1 a) LRHL.
Requisitos de solicitud
Solicitud iniciada a instancia del particular, afirmando que pretende un uso privativo y normal de dominio público o el uso anormal de los mismos.
Incluyendo una memoria explicativa de sus fines justificativos y de la conveniencia de aquella. (Art. 82 RBEL).