Deslinde Administrativo de Bienes Inmuebles
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Las Administraciones Públicas, además de la posibilidad de practicar el deslinde judicialmente, gozan de la potestad de declarar la definición de sus propiedades cuando entre estas y la de los particulares pudieran no estar fijados claramente.
Tramitación
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todos los documentos que acrediten las identidad de las fincas colindantes (Títulos de propiedad, certificaciones registrares, una memoria, referencias catastrales...)
Solicitud de parte o de oficio.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
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Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.
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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.
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Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
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Ley 49/1960 , de 21 de julio de Propiedad Horizontal.
Objeto del procedimiento
Resolver el conflicto o la colisión existente entre las líneas divisorias de fincas colindantes. Esta colisión puede generar cierta incertidumbre,confusiones o usurpaciones indeseadas. (Ej. Adjudicación por el particular de bienes titularidad del Ente Local o pretender otorgar una concesión demanial sobre un bien que no es titularidad de la Administración Pública.)
Los rasgos característicos de estos procedimientos, se basan en:
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La existencia de dos predios o fundos contiguos, uno de los cuales pertenece al Ayuntamiento.
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La circunstancia de su colindancia.
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La existencia, al menos ideal, de líneas divisorias que forman el perímetro delimitador de ambos.
Normativa legal: Art. 58 y siguientes RBEL y Art,50 LPAP.
Requisitos de solicitud
Se estará a lo previsto en Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.