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Deslinde Administrativo de Bienes Inmuebles

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

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Instancia General

Las Administraciones Públicas, además de la posibilidad de practicar el deslinde judicialmente, gozan de la potestad de declarar la definición de sus propiedades cuando entre estas y la de los particulares pudieran no estar fijados claramente.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Todos los documentos que acrediten las identidad de las fincas colindantes (Títulos de propiedad, certificaciones registrares, una memoria, referencias catastrales...)

Solicitud de parte o de oficio.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora

Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

 

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

  • Ley 49/1960 , de 21 de julio de Propiedad Horizontal.

Objeto del procedimiento

Resolver el conflicto o la colisión existente entre las líneas divisorias de fincas colindantes. Esta colisión puede generar cierta incertidumbre,confusiones o usurpaciones indeseadas. (Ej. Adjudicación por el particular de bienes titularidad del Ente Local o pretender otorgar una concesión demanial sobre un bien que no es titularidad de la Administración Pública.)

Los rasgos característicos de estos procedimientos, se basan en:

  • La existencia de dos predios o fundos contiguos, uno de los cuales pertenece al Ayuntamiento.

  • La circunstancia de su colindancia.

  • La existencia, al menos ideal, de líneas divisorias que forman el perímetro delimitador de ambos.

Normativa legal: Art. 58 y siguientes RBEL y Art,50 LPAP.

 

Requisitos de solicitud

Se estará a lo previsto en Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.