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Enajenaciones de Bienes o Derechos Patrimoniales

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Poder de disposición de los Entes Locales, sujeto a un control de oportunidad, siempre y cuando sea una medida proporcional para la defensa de su patrimonio.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan acreditar por parte de la Administración Pública la necesidad de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Solicitud de parte o de oficio.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora

Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

 

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Objeto del procedimiento

La enajenación de los bienes cuando no resulten imprescindibles o de utilidad para la Corporación, dando siempre cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad y eficacia de las Administraciones Publicas que proclaman los art. 14 y 103 de la Constitución Española, así como a los siguientes principios proclamados en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas:

  1. Eficiencia y economía en su gestión.

  2. Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.

  3. Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.

  4. Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.

  5. Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.

Normativa aplicable: Art. 109 a 119 del RBEL , Art. 80 TRRL Y art. 8 LPAP.

 

Requisitos de solicitud

Por iniciativa de la propia Administración o a solicitud de parte interesada en la adquisición de bienes o derechos, justificando que el bien o derecho no es necesario para el uso general o el servicio público ni resulta conveniente su explotación.