Enajenaciones de Bienes o Derechos Patrimoniales
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Poder de disposición de los Entes Locales, sujeto a un control de oportunidad, siempre y cuando sea una medida proporcional para la defensa de su patrimonio.
Tramitación
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan acreditar por parte de la Administración Pública la necesidad de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales.
Solicitud de parte o de oficio.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).
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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).
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Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
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Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
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Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Objeto del procedimiento
La enajenación de los bienes cuando no resulten imprescindibles o de utilidad para la Corporación, dando siempre cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad y eficacia de las Administraciones Publicas que proclaman los art. 14 y 103 de la Constitución Española, así como a los siguientes principios proclamados en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas:
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Eficiencia y economía en su gestión.
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Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
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Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
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Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
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Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.
Normativa aplicable: Art. 109 a 119 del RBEL , Art. 80 TRRL Y art. 8 LPAP.
Requisitos de solicitud
Por iniciativa de la propia Administración o a solicitud de parte interesada en la adquisición de bienes o derechos, justificando que el bien o derecho no es necesario para el uso general o el servicio público ni resulta conveniente su explotación.