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Enajenaciones de Parcelas Sobrantes

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Aquellos terrenos que por su reducida extensión, emplazamiento, forma irregular, no sean susceptibles de un uso adecuado según las necesidades existentes en ese momento, y sean calificados previa apertura de un expediente administrativo de parcelas sobrantes.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan acreditar por parte de la Administración Pública la necesidad de la enajenación de la parcela sobrante.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Solicitud de parte o de oficio.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora

Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

 

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

 

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Regimen Local (LBRL).

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Objeto del procedimiento

Las parcelas sobrantes se califican como bienes patrimoniales, siendo éstos aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades locales que por su reducida extensión, forma irregular, extensión o emplazamiento, no fueran susceptibles de un uso adecuado.

Normativa aplicable: Art. 7 y 115 del RBEL.

 

Requisitos de solicitud

Por iniciativa de la propia Administración, justificando que la parcela sobrante mediante calificación jurídica conforme a los art. 7 y 8 RBEL, determinado la posibilidad de que sea enajenable de forma directa al propietario/os colindantes.