Gastos de Urbanización de Terrenos
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Los terrenos de carácter patrimonial, están sujetos a la obligación de abono de gastos de urbanización, conjunto de facultades y deberes de la propiedad del suelo, cumpliendo así con todas las obligaciones legales.
Tramitación
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Entidades Jurídicas.
Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, acreditando la necesidad de sufragar los gastos de urbanización.
Solicitud de parte o de oficio.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
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Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.
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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.
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Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Regimen Local.
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Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
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Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Objeto del procedimiento
- El Ayuntamiento, gestor y titular de la iniciativa de urbanización, actuá como propietario pasivo en la actividad de gestión del proceso de transformación urbanística, gestionada a través de un tercero al que deben ser retribuidas los gastos de urbanización.
- El Ayuntamiento esta asumiendo la obligación de participar en los deberes legales de promoción, entre los que se encuentran los gastos de urbanización, en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas y en los términos de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
Requisitos de solicitud
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Solicitud a propuesta del agente urbanizador o Junta de Compensación, justificando el pago de los gastos de urbanización, que serán los que se exijan en el planeamiento y normativa vigente respecto de las obra (internas y externas) indemnizaciones, así como costes de realojos y retornos.