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Gastos de Urbanización de Terrenos

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Los terrenos de carácter patrimonial, están sujetos a la obligación de abono de gastos de urbanización, conjunto de facultades y deberes de la propiedad del suelo, cumpliendo así con todas las obligaciones legales.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Entidades Jurídicas.

Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, acreditando la necesidad de sufragar los gastos de urbanización.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Solicitud de parte o de oficio.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora

Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

 

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Regimen Local.

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

  • Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Objeto del procedimiento

  • El Ayuntamiento, gestor y titular de la iniciativa de urbanización, actuá como propietario pasivo en la actividad de gestión del proceso de transformación urbanística, gestionada a través de un tercero al que deben ser retribuidas los gastos de urbanización.
  • El Ayuntamiento esta asumiendo la obligación de participar en los deberes legales de promoción, entre los que se encuentran los gastos de urbanización, en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas y en los términos de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

 

Requisitos de solicitud

  • Solicitud a propuesta del agente urbanizador o Junta de Compensación, justificando el pago de los gastos de urbanización, que serán los que se exijan en el planeamiento y normativa vigente respecto de las obra (internas y externas) indemnizaciones, así como costes de realojos y retornos.