Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Mutaciones Demaniales de Bienes Dominio Público

  •   
  •   
  •   

Modificación en la finalidad de los bienes de dominio público sin que por ello se altere su naturaleza jurídica, es decir, su carácter de bienes de dominio público.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan acreditar por parte de esta Administración la justificación del cambio de la titularidad por otra que se estime mas conveniente.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Solicitud de parte o de oficio.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

  • Ley 7/2011,de 26 de Diciembre,de medidas fiscales y fomento económico en la Región de Murcia.

Objeto del procedimiento

Cambio en el fin concreto de uso general o servicio público al que estaban destinados los bienes, por otros mas adecuados a la satisfacción de los intereses generales pero manteniendo su condición de demaniales con la peculiaridad de seguir manteniendo sus propias prerrogativas.

 

Requisitos de solicitud

Solicitud a propuesta del centro gestor o a instancia de otro departamento u organismo, justificando la necesidad de la nueva afectación de los bienes de dominio público, así como el fin o fines de uso o interés general que se pretenden conseguir, indicando la titularidad de los mismo y traspaso de las potestades demaniales, atendiendo a la configuración legal que acompaña a la citada figura jurídica.