Permuta de Bienes Patrimoniales
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Aquel contrato por el que cada uno de los contratantes se obligan a dar una cosas para recibir otra a cambio.
Suponen el cambio de unos bienes por otros que pasan a formar parte del patrimonio de la Entidad Local, en sustitución de los anteriores.
Tramitación
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, con todos los requisitos contenidos en el art. 66 ley 39/2015, y que permitan acreditar la realización de un procedimiento de permuta.
Solicitud de parte o de oficio, acreditando la conveniencia y necesidad de llevar a cabo este procedimiento de forma eficaz, con pleno cumplimiento a los principios de buena gestión : En la administración de los bienes patrimoniales, en la concurrencia y en la objetividad tanto en la adquisición como en la enajenación de bienes patrimoniales.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).
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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).
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Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
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Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).
Objeto del procedimiento
La permuta es el procedimiento excepcional que, a través de un amplio margen de apreciación, permite a la Entidad Local el intercambio de bienes, siempre y cuando se acredite las concretas razones que garantizan que estamos ante una necesidad expresa en la adquisición de los mismo, y no en una mera conveniencia.
Las características principales de este procedimiento administrativo, son las siguientes:
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En el expediente se ha de acreditar la necesidad de efectuar la permuta.
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Que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40 por ciento del que lo tenga mayor.
Normativa aplicable: Art. 112,2 del RBEL, Art. 80 TRRL.
Requisitos de solicitud
Se inicia mediante solicitud de parte o de oficio, extremando todas las garantías en cuanto al cumplimiento del negocio jurídico-privado, ya que no permite la realización de grandes desembolsos económicos y si que cumple la necesidad de solventar las necesidades públicas a las que se ve sometida nuestra Corporación.