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Declaración del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

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El sujeto pasivo deberá presentar declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, puesta de manifiesto como consecuencia de la transmisión por cualquier titulo o de la constitución de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio de un bien inmueble carácter urbano. Estarán exentas del impuesto, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la Ordenanza, las siguientes transmisiones de bienes inmuebles:

- Las que pertenezcan a un conjunto historio artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural.

- Las realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual para la cancelación de deudas contraídas con entidades de crédito.

- Aquellas en las que no haya transcurrido un año desde su adquisición.

Se aplicará una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto en la transmisión de terrenos y en la constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio realizadas a titulo gratuito por causa de muerte a favor de cónyuges, ascendientes, descendientes directos y adoptados, cuando se transmita la vivienda habitual del causante y/o los locales afectos a la actividad económica ejercida por este. Esta deberá solicitarse por el interesado dentro del plazo establecido para la declaración del impuesto y para gozar de la misma deberá estar al corriente de sus pagos con la Agencia Municipal Tributaria.

Actualmente la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia tiene suscrito con el Colegio de Notarios un convenio mediante el cual todos los negocios jurídicos que se formalicen en las notarias son comunicados vía telemática a la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia, procediendo ésta de manera inmediata a liquidar el IIVNTU y remitiéndo el documento de ingreso al Notario para que éste lo facilite al sujeto pasivo.

Tramitación

968355002 / aytomurcia@canaltributos.com  y a través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

  • Personas Físicas.
  • Entidades Jurídicas.

- Formulario de presentación (solo para presentación por escrito).

- Copia de la escritura o documento privado en la que se produce la transmisión del inmueble.

- Copia de la escritura o documento privado de adquisición del inmueble transmitido.

- Referencia catastral del inmueble objeto de transmisión.

A instancia del obligado.

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

No se exigirán intereses de demora a partir de dicho día hasta que se notifique la resolución.

La Directora de la Agencia Municipal Tributaria.

- Recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que deba entenderse notificado el acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

- Reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzca los efectos del silencio administrativo.

- R .D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ordenanza Fiscal 3.5 Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

- En las transmisiones inter-vivos los sujetos pasivos deben presentar la declaración en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha en que se produzca el devengo.

- En las transmisiones mortis-causa los interesados deberán presentar la declaración dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante, siendo prorrogable hasta un año siempre que se solicite antes de su vencimiento.