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Aprobación Programa de Actuación

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Son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto establecer las bases técnicas y económicas de las actuaciones en los sistemas de concertación, compensación, cooperación y concurrencia.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro General Electrónico.

 

Entidades Jurídicas.

Programa de Actuación junto con los Estatutos en el caso del sistema de compensación, así como la documentación que acredite la titularidad de los terrenos conforme a los porcentajes que exige la Ley según el sistema de actuación de que se trate.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por los promotores de la actuación en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por los interesados, será objeto de informe por los Servicios Municipales correspondientes.

Tres meses (Art. 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre)

Negativo (Art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora

Servicio Administrativo de Gestión Urbanística

 

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Contra la aprobación inicial del Programa de Actuación cabe interponer alegaciones en el plazo de un mes.
Contra la aprobación definitiva cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o Contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.

 

  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Reglamento de Gestión Urbanística.
  • Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Objeto del procedimiento    

Identificación del promotor y relación de los propietarios y titulares que consten en el catastro y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
Justificación del ámbito territorial y sistema de actuación propuesto conforme al planeamiento vigente o, en su caso, al avance de planeamiento que se acompañe como anexo.
Estimación de los gastos de urbanización, programa de trabajo y distribución de inversiones.
Plazos para la ejecución de la actuación.
Medios económicos con los que cuente el promotor del programa de actuación que aseguren la ejecución de la actuación.
Compromisos complementarios del urbanizador en cuanto a edificación, cesiones, ejecución de dotaciones urbanísticas, afección de inmuebles a fines sociales u otras prestaciones.
Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios así como los modos de retribución al urbanizador.

 

Requisitos de solicitud    

Instancia de presentación, firmada por los promotores de la Unidad de Actuación, y el Programa de Actuación y, en el caso del sistema de compensación, junto con los Estatutos de la Junta.

 

Plazo de presentación    

Los plazos que se fijen en el planeamiento.