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Solicitud de Plan Personalizado de Pagos

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

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El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM y TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PUBLICA CON ENTRADA DE VEHÍCULOS E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.

Tramitación

968.35.50.02 / aytomurcia@canaltributos.com  y a través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

  • Personas Físicas.
  • Entidades Jurídicas.

Solo para presentación por escrito: Formulario de solicitud.

A instancia del obligado.

- Se considera automáticamente adherido al plan personalizado de pago con la solicitud del contribuyente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en la ordenanza municipal.

- Si no se cumple con los requisitos indicados en la ordenanza municipal, se comunicará al contribuyente por correo postal la INADMISIÓN de su solicitud, en un plazo máximo de 6 meses.

La Tesorera General.

- Recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que deba entenderse notificado el acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

- Reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzca los efectos del silencio administrativo.

Art. 47 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición.