Solicitud de Plan Personalizado de Pagos
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM y TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PUBLICA CON ENTRADA DE VEHÍCULOS E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.
Tramitación
968.35.50.02 / aytomurcia@canaltributos.com y a través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Personas Físicas.
- Entidades Jurídicas.
Solo para presentación por escrito: Formulario de solicitud.
A instancia del obligado.
- Se considera automáticamente adherido al plan personalizado de pago con la solicitud del contribuyente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en la ordenanza municipal.
- Si no se cumple con los requisitos indicados en la ordenanza municipal, se comunicará al contribuyente por correo postal la INADMISIÓN de su solicitud, en un plazo máximo de 6 meses.
Estimatorio.
La Tesorera General.
- Recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que deba entenderse notificado el acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzca los efectos del silencio administrativo.
Art. 47 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición.