Solicitud de Cambio de Titularidad
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Declarar la adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y superficie, las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de las comunidades o entidades sin personalidad siempre que la respectiva entidad haya solicitado previamente la constancia de sus miembros, a fin de inscribir o modificar los datos en el Catastro Inmobiliario.
Tramitación
968.35.50.02 / aytomurcia@canaltributos.com y a través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Personas Físicas.
- Entidades Jurídicas.
-Formulario de solicitud (solo para presentación por escrito)
- Documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado,sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
A instancia del obligado.
Seis meses desde la presentación de la solicitud.
Desestimatorio.
La Directora de la Agencia Municipal Tributaria.
- Recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que deba entenderse notificado el acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional.
- Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
-Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre.
- Delegación de competencias otorgada por el Convenio de Colaboración en materia de Gestión Catastral suscrito con la Dirección General del Catastro el 22 de junio de 2008.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración.