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Cuota cero en la Tasa por prestación del Servicio de Extinción de Incendios

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

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La Ordenanza 1.5 establece una Tasa por Prestación de Servicio de Extinción de Incendios a abonar en aquellas situaciones donde, bien sea solicitud de particulares interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo.
El procedimiento se inicia de oficio tras recibir el Parte de Servicio del SEIS.
De acuerdo con los datos que certifique el Servicio Municipal de Bomberos, la Agencia Municipal Tributaria practicará la liquidación que corresponda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por la Ley General Tributaria.
Se aplicará una cuota de cero euros a aquellos contribuyentes que obtengan ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional y en los casos de siniestro que constituya un grave quebranto económico para la persona afectada.

Tramitación

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas Físicas.

 

Cualquiera que pueda acreditar que el sujeto pasivo de la Tasa obtiene ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional y que el siniestro constituye un grave quebranto económico para su persona.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

  • El procedimiento se iniciará por medio de solicitud del interesado que será presentada en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de escritos y solicitudes que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
  • Posteriormente se examinará la solicitud presentada por si fuera necesaria su subsanación. Instancia General

 

Desestimatorio. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas transcurridos seis meses sin notificación de resolución expresa (Art. 24. de la Ley 39/2015)

Unidad tramitadora: AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA - TASAS

Órgano de resolución:    DIRECTORA DE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA

  • Contra la desestimación expresa o presunta por silencio administrativo, podrá interponerse recurso de reposición potestativo de reposición o reclamación económico administrativa.
  • Recurso de reposición ante la Agencia Municipal Tributaria ó Reclamación económico administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia.
  • Plazo de presentación: 1 mes (Art. 21 Ley 39/2015 de PAC)

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza Fiscal 1.5 reguladora de la tasa por prestación de Servicio de Extinción de Incendios.

Objeto del procedimiento:    Se aplicará una cuota de cero euros a aquellos contribuyentes que obtengan ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional. Dicha cuota cero sólo se concederá en los casos de siniestro que constituya un grave quebranto económico para la persona afectada y deberá ser aprobada por la Directora de la Agencia Municipal Tributaria, previo informe de los Servicios Sociales municipales.

Requisitos de solicitud:   La solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envio o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la qu se dirige y su correspondiente código de identificación.

Plazo de presentación:    En cualquier momento.