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Planes Especiales

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

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Instancia General

Instrumento adecuado para la implantación de usos y actuaciones urbanísticas especiales en las distintas clases y categorías de suelo, en desarrollo del planeamiento general o, en el caso de no estar previsto en el mismo, cuando se justifique su procedencia, según art. 125 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Art. 143 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.

Dos meses para acordar el Avance desde la presentación de la documentación completa en el registro municipal.
Silencio administrativo negativo.

Negativo. Art. 169.1 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Unidad tramitadora    

Servicio Administrativo de Planeamiento.

 

Órgano de resolución    

Junta de Gobierno/Pleno.

Tipo de alegación o recurso    

Recurso contencioso-administrativo.  

 

Órgano de interposición    

Ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Plazo de presentación    

Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto, art. 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, Título VII.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Título II.
  • Real Decreto 2159/1978, Reglamento de Planeamiento, para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Títulos IV, V, VI.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Título II.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Títulos II, III y IV.
  • Cualesquiera otra legislación sectorial aplicable.

Objeto del procedimiento    

Con carácter meramente enunciativo, los Planes Especiales podrán tener por objeto el desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario, la protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad, planificación de infraestructuras y servicios, la ordenación y reordenación urbana, la ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas Bien de Interés Cultural, la ordenación de núcleos rurales, la adecuación urbanística y áreas de singulares características, la protección del paisaje, ordenación de complejos e instalaciones turísticas y cualesquiera otras finalidades análogas, según art. 127 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

 

Requisitos de solicitud    

Documentación completa según art. 143 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia en soporte digital, legitimación según art. 147 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia y representación -en caso que fuera necesario-.