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Cuota cero en la Tasa por Recogida de Basuras

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

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El artículo 5º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras establece la aplicación de la cuota cero para aquellos sujetos pasivos, pensionistas y demás personas que no convivan a exprensas de otras, cuyos ingresos, sumados todos los de la unidad familiar, no superen el importe del salario mínimo interprofesional. En el caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el límite de ingresos a considerar será del 125% del salario mínimo interprofesional.

El procedimiento se inicia a petición del sujeto pasivo y únicamente para la vivienda que constituya la vivienda habitual del solicitante.

Instruido el expediente y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se concederá la cuota cero por un período de validez de tres años. Aquellos sujetos pasivos que mantengan los requisitos necesarios para su concesión, podrán solicitar la renovación de la aplicación de la cuota cero.

Tramitación

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas Físicas.

Formlario de solicitud debidamente cumplimentado, adjuntando la siguiente documentación:
- Acreditación de ingresos en concepto de trabajo, en su caso.
- Certificado sobre pensiones emitido por la seguridad social y, en su caso, por el órganismo correspondiente.
- Informe de vida laboral original expedido por la seguridad social (mayores de 18 años y menores de 65, salvo jubilados o pensionistas de incapacidad absoluta)
- Autorización al Ayuntamiento a recabar de la Agecia tributaria los datos tributarios relativos al IRPF, así coo de cada uno de los menores de 18 años que convivan en el domicilio familiar.
- Manifestación de su estado civil
- Certificado del grado de discapacidad igual o superior al 65% emitido por el IMAS, en su caso.

 

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado que será presentada en cualquiera de los lugares habilitados para la prestación de escritos y solicitudes que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Posteriormente se examinará la solicitud presentada por si fuera necesaria su subsanación.

 

Unidad tramitadora:    AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA-TASAS

Órgano de resolución:    DIRECTORA DE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA

Tipo de alegación o recurso:    Contra la desestimación expresa o presunta por silencio administrativo, podrá interponerse recurso de reposición potestativo de reposición o reclamación económico administrativa.


Órgano de interposición:    Recurso de reposición ante la Agencia Municipal Tributaria ó Reclamación económico administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia.


Plazo de presentación:   1 mes.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza Fiscal 1.7 reguladora de la tasa por recogida de residuos

 

Objeto del procedimiento:  La aplicación de la cuota cero a aquellos sujetos pasivos que reúnan los requisitos reglamentariamente establecidos y así lo soliciten.

Requisitos de solicitud:

  • Ingresos de la unidad familiar no superior al salario mínimo interprofesional.
  • Ser titular de la póliza de suministro individual de agua potable o, siendo la póliza de suministro coletivo, ser usuario de la misma.
  • El domicilio de residencia ha de coincidir con el de la prestación del servicio y de la póliza indicada.

Plazo de presentación:    En cualquier momento