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Declaración de elementos tributarios de la Tasa por Recogida de Basuras

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

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El artículo 24 de las Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección establece que se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos, entendíendose con tal declaración la simple presentación del documento en que se contenga o constituya un hecho imponible.

Será obligatoria la presentación de la declaración dentro de los plazos determinados en cada ordenanza paticular y, en general, dentro del mes naturla siguiente a aquél en que se produzca el hecho imponible.

El artículo 8º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras establece que cuando se conozac, de oficio, o por comunicación de los interesesados,  cualquier variación de los datos que figuren en la matrícula de tasa, se llevarán a cabo en éstas las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración o comunicación.

La declaración la efectuará el contribuyente al variar los elementos tributarios o al causar alta o baja en el ejercicio de la actividad sujeta a gravamen por la tasa

 

Tramitación

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

  • Personas Físicas.
  • Entidades Jurídicas

Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, adjuntando la siguiente documentación: Instancia General
- Fotocopia de la declaración de alta en el IBI o del último recibo de pago.
- Si es cambio de titularidad, datos identificativos de la finca.
- Si se trata de una comunidad de propietarios se facilitará relación de los titulares de las fincas, con indicación del NIF/DNI, destino o actividad y elementos tributarios.
- Si se trata de inmuebles donde se realiza una actividad, fotocopia de declaración de alta en el IAE y fotocopia del informe expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social del nº medio de trabajadores en situación de alta.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado que será presentada en cualquiera de los lugares habilitados para la prestación de escritos y solicitudes que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Posteriormente se examinará la solicitud presentada por si fuera necesaria su subsanación

 

Artículo 8.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras.

6 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre de PAC).

Desestimatorio (Art. 24 Ley 39/2015 PAC).

Unidad tramitadora:    AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA-TASAS

Órgano de resolución:    DIRECTORA DE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA

Tipo de alegación o recurso:    Contra la desestimación expresa o presunta por silencio administrativo, podrá interponerse recurso de reposición potestativo de reposición o reclamación económico administrativa.

Órgano de interposición:    Recurso de reposición ante la Agencia Municipal Tributaria ó Reclamación económico administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia.

Plazo de presentación:    1 mes (Art. 21 Ley 39/2015 PAC).

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza Fiscal 1.7 reguladora de la tasa por recogida de residuos.

 

Objeto del procedimiento:    La correcta tributación de las actividades objeto de gravamen.

Requisitos de solicitud:    Que se haya producido una modificación en los elementos tributarios que supongan una variación en la cuantía de la tasa.

Plazo de presentación:    Dentro del mes natural siguiente a aquél en que se produzca el hecho imponible.